Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Marzo de 2018, expediente CSS 089627/2015/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº89627/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos PARADA LINIERS S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución D.R.F. nº 30687 que desestima el recurso de impugnación efectuada contra la Resolución D.R.F. Nº 2088/2013 que impuso al aquí
recurrente una multa de $ 29.118,40 por infracción al artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11683( texto ordenado por Decreto Nº 821/98 y sus modificaciones).
La actora efectúa el depósito previo de la suma reclamada (art. 15 de la ley 18820), razón por la cual corresponde entrar a analizar el fondo de la cuestión.
Surge de autos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social impuso la multa reclamada en razón del relevamiento efectuado, donde constató la presencia de los Sres. D.P.J., C.O.R., D.P.S. y V.D.A. a los que considera dependientes de la actora y no habían sido declarados conforme lo establecido por la normativa previsional y por tanto sujeta a la infracción derivada de falta de registración del alta- solicitud de clave de alta temprana.
La apelante, cuestiona lo decidido por el organismo administrativo. Señala que fue absuelto por el mismo hecho e incluso mismas personas relevadas en ambos casos, pero ahora se sanciona con una importante multa, por lo que se ha violado el principio de non bis in idem. No se consideró la prueba ofrecida de contratos de concesión de servicios de maletería, y que quien facturaba era su mandante y no el supuesto trabajador. Lo que si fue considerado en otras actuaciones para absolverlo y no en esta.
En los términos expuestos, la cuestión a resolver se centra en determinar si se ha demostrado que existe un vínculo dependiente entre la actora y los sujetos relevados.
En tal sentido, opino que le asiste razón a la recurrente en su planteo.
En efecto, las constancias de la causa revelan que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determinó la deuda sin otro sustento probatorio más que la verificación efectuada por el inspector actuante, y que de ninguna forma logran...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba