Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FLP 032522/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 7 de mayo de 2019 AUTOS Y VISTOS: Este expediente n°

32522/2016/CA1, S.I., “Parada, D.S. y otro c/ EDESUR S.A. s/ Civil y Comercial-Varios”, procedente del Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Lomas de Zamora, Secretaría Civil Nº 9; Y CONSIDERANDO QUE: I. Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso interpuesto a fs. 124 y fundado por la parte actora a fs. 128/132 contra la resolución de fs. 120/121 que declaró operada la caducidad de instancia solicitada por la demandada, con motivo de haber transcurrido con exceso el plazo legal previsto en el art. 310 inciso “2” del CPCN e impuso las costas a la actora (artículo 68 CPCCN).

Para así decidir, el a quo sostuvo que existió

inactividad de la actora por todo el período que señaló

la demandada, esto es, desde la resolución del 15/06/2018 obrante a fs. 109 que tuvo por agregado el informe remitido por la Facultad de Ingeniería, hasta el pedido de caducidad efectuado el 05/11/2018 a fs.

110/111. II. En su memorial, el apelante se explayó en consideraciones destinadas a demostrar el yerro de apreciación del a quo. Destacó que a su parte “(…)no se le dio oportunidad de poder impulsar, ya que se vio desprovista de informes importantes para la resolución de la causa…”. Remarcó la omisión del a quo de hacerle saber el contenido del CD acompañado por la Facultad de Ingeniería y que además omitió desplegar las facultades ordenatorias e instructorias que le confiere el art. 36 inc. 1 y 2 para esclarecer los hechos debatidos.

Asimismo, se agravió de la imposición de costas a su cargo.

Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #28707694#230804105#20190507083017924 Los agravios fueron contestados por la demandada a fs. 137/139. III. Tratamiento de los agravios.

  1. Lineamientos que regirán la solución del caso.

    1.1. Tanto la jurisprudencia como la doctrina son contestes en sostener que el instituto de la caducidad de la instancia encuentra su base -desde un punto de vista subjetivo- por una parte, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otra parte, en la conveniencia de que, en tales circunstancias el órgano judicial quede liberado, eventualmente, de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia.

    Apreciada, en cambio, desde un...

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