Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 20 de Mayo de 2015, expediente CIV 050766/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 50766/2012 P.J.L. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de mayo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS Contra la regulación de honorarios de fs. 151/152 apelaron: 1) A fs. 153/154 los Dres. L.J.G. y B.L.J., cuyos fundamentos se contestaron a fs.

179/181. 2) A fs. 156 la Dra. C.M. como apoderada de la Sra. M.P. y por derecho propio y 3) A fs. 160/162 el Dr. P.M.G., memorial que se respondió a fs. 169.-

  1. Por una cuestión de orden procesal se tratará en primer término la apelación relativa los emolumentos de los Dres. G. y J..

    La base regulatoria de todo proceso sucesorio está constituida por la totalidad de los bienes que componen el acervo hereditario.

    El caso que se presenta en la especie no es la excepción, principalmente, porque no hay discusión acerca de los bienes que lo integran: un departamento ubicado en la calle A. 871/873/875, afectado a bien de familia, y la unidad funcional N° 32, de la calle A. 863 destinada a cochera.

    Dichos inmuebles revisten el carácter de gananciales, por lo que corresponde aplicar la regla contenida en el art. 24 de la ley de aranceles (21839 y sus modificatorias)

    que establece: Sobre los gananciales que correspondieren al cónyuge supérstite se aplica el 50% del honorario que correspondiere por la aplicación del art. 7, primera parte, reducido en un 25%.

    Así, lo pretendido acerca de considerar el 100% de los bienes citados, no reviste mayor fundamento, dado que el porcentaje referido se aplica sobre la parte de los gananciales que retiene el cónyuge como socio sobreviniente de la sociedad que se disuelve, por muerte del otro; mas no sobre la otra mitad de los bienes gananciales que se heredan, respecto de la cual se aplica la tabla de la misma manera que para los bienes propios. Por lo tanto, el porcentaje del art. 7 – disminuido en un 25% - rige respecto al monto que resulta de la suma de los bienes propios, más la mitad de los gananciales (conf. S.P. – Palma – S.P., “Aranceles de Honorarios”, pág. 89, Editorial Quorum).

    En consecuencia, la base regulatoria quedará conformada por la porción del 50%

    que se transmite, con más el porcentaje previsto por el art. 24 de la ley 21839 para la parte ganancial que recibe la Sra. M.S.C., como cónyuge supérstite.

    Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA En efecto, al 50% de los bienes que se transmiten debe sumarse el valor de los bienes...

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