PAQUETE, CRISTIAN MARTIN Y OTRO c/ ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA N 2 DISTRITO ESCOLAR 16 REPUBLICA DE PANAMA Y OTROS s/DESPIDO

Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteCNT 059888/2016/CA001 - CA002

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 59888/2016/CA1-CA2

AUTOS: “PAQUETE, C.M. Y OTRO C/ ASOCIACION

COOPERADORA ESCUELA N 2 DISTRITO ESCOLAR 16 REPUBLICA DE

PANAMA Y OTRO S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 20 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza a quo admitió sustancialmente la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral (v. pronunciamiento definitivo). Para así decidir, ponderó

    especialmente la situación de contumacia procesal en que devino incursa la demandada ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA N 2 DISTRITO

    ESCOLAR 16 REPÚBLICA DE PANAMÁ (en adelante, “ASOCIACIÓN

    COOPERADORA”) y las consecuencias derivadas de aquélla, con arreglo a las disposiciones del artículo 71 del ordenamiento adjetivo laboral (v.

    providencia de fs. 89).

    Tal decisión suscita la queja de la parte actora, con arreglo a la exposición vertida en el memorial de agravios oportunamente incorporado al sistema informático, que no mereció réplica de su adversaria presentada en el litigio. A su turno, la perita contadora se alza en defensa de sus aranceles,

    por considerarlos insuficientes para retribuir la labor desplegada en el marco del presente pleito.

  2. Recuerdo que, en la demanda, los Sres. PAQUETE y GONCALVES REI sostuvieron haber mantenido un vínculo de trabajo asalariado con la accionada ASOCIACIÓN COOPERADORA, a favor de la Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    cual comenzaron a desempeñarse hacia el 3.10.2011 y 1.03.2011 -

    respectivamente-, brindando funciones en el comedor que posee el establecimiento educativo identificado como “Escuela nº2 de 16 República de Panamá”, durante una jornada de trabajo que se extendía de lunes a viernes desde las 7:30hs. hasta las 16hs. Expusieron que las tareas encomendadas por su otrora dadora de trabajo consistían en conducir el desarrollo de la actividad de tal área, organizar las diferentes operaciones que debían llevarse a cabo y dar cumplimiento a las directivas preestablecidas a esos efectos, despliegue que -conforme entienden- halla enmarque en la descripción inherente a la categoría de “encargado/a” (cfr.

    CCT nº401/05); empero, aquélla encuadraba erróneamente sus labores bajo las posiciones de “administrativo” y “camarera”, déficit que impactaba peyorativamente en el estándar remuneratorio alcanzado por cada uno de ellos.

    Sostuvieron que la inconducta descripta, que perdurara de ese modo durante la integridad de la relación, aún pese a los reclamos verbalmente formulados en aras de obtener su enmienda, motivaron que hacia el 26.02.2016 avanzaran en emplazar fehacientemente a su patrona a fin que reconociera el genuino estatus convencional revestido y regularizara el escenario profesional existente conforme tal categorización, todo ello bajo apercibimiento de denunciar sendos contratos de trabajo. Sin embargo,

    conforme relataron, las interpelaciones cursadas fueron infructuosas pues la destinataria no sólo exhibió una tesitura tajantemente refractaria a sus legítimas reivindicaciones, sino que inclusive procedió a desvincularlos merced a la imputación de inconductas a todas luces reñidas con la realidad del vínculo (v. CD nº414766623 -Sr. PAQUETE- y nº414766623 -Sra.

    GONCALVES REI-, ambas del 27.02.2014). Frente a la falsedad de las imputaciones efectuadas, ambos demandantes repelieron todos y cada uno de los términos insertos en las misivas rescisorias, intimando a la empleadora, en idéntico acto, a que satisficiera los créditos salariales pendientes de cancelación, junto con los resarcimientos derivados de esa Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    cesantía intempestiva e injustificada. Que, a pesar de ello, tampoco esas requisitorias lograron los fines pretendidos, temperamento que los dejó sin otra alternativa más que entablar la pretensión de autos en aras de obtener el reconocimiento de los derechos que les asisten.

    Por último, hacia el final de la demanda, vertieron fundamentos con el objeto de conferir anclaje jurídico a las responsabilidades que pretenden imputarle a las personas humanas convocadas al pleito, a quienes atribuyen la calidad de “socios” de la entidad empleadora.

    En oportunidad de repeler la pretensión entablada, la demandada L.G.C. (desde aquí, simplemente “CANO”) estructuró su defensa en derredor de una tajante y minuciosa negativa acerca de ciertos extremos fácticos invocados por los accionantes en la presentación inicial,

    con especial énfasis en aquéllos atinentes a las irregularidades registrales que -según adujeron- caracterizaban a los vínculos existentes con ASOCIACIÓN COOPERADORA, como asimismo a las inobservancias obligacionales que le imputan a tal ente (v. fs. 133/157). Con idéntico afán de repeler el reclamo, opuso -como resguardo medular- la excepción de falta de legitimación pasiva, en la inteligencia de que dicha parte “solo y simplemente… fue secretaria de actas y luego tesorera de la cooperadora”,

    figura en la cual decidió participar a raíz del “interés en colaborar con las necesidades de la escuela a la que [su] hijo asistía”. Desde esa perspectiva,

    expuso que sus funciones esenciales inicialmente se circunscribieron a “redactar y firmar las Actas de reuniones de asamblea, redactar las comunicaciones, correspondencias y documentación, citar para reunión de asamblea a los miembros de manera fehaciente y… colabora[r] en la organización de eventos en beneficio de la escuela”, para luego consistir en efectuar la “recepción del dinero de caja… [realizar] depósitos bancarios,

    rendiciones de subsidios y becas, controles de gastos y de pago a proveedores, colaboración con el contador para el armado del balance, etc.”,

    todas ellas brindadas sin aspiración...

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