Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Diciembre de 2021, expediente COM 028643/2017

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

28643/2017 PAQARIY S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2021.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 17 de febrero de 2021.

  2. L. corresponde precisar que en su condición de obligada al pago, la concursada es quien detenta exclusiva legitimación para cuestionar por altas las retribuciones, por lo que, con excepción de los estipendios fijados en favor de su letrado, habrá de declararse mal concedido el recurso interpuesto por la sindicatura con fecha 8 de marzo de 2021 (esta S., 28.12.2017, “Serlym S.R.L. s/ concurso preventivo”).

  3. (a) Con relación a los parámetros que gobiernan la determinación de los estipendios, debe señalarse que por ser la ley 24.522 una ley de fondo sancionada en ejercicio de las facultades conferidas a la Nación (art.

    75, inc. 12 de la Constitución Nacional), reviste el carácter de ley uniforme con ámbito de aplicación en todo el país. De allí que al establecer en materia de concursos y quiebras un sistema completo de normas sustantivas, adjetivas y arancelarias no cabe -en principio- apartarse de la misma para aplicar dispositivos provinciales o locales. Siendo que la propia Fecha de firma: 14/12/2021 LCQ dispone expresamente que para el cálculo de las regulaciones Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    previstas en los arts. 265 a 270 no se aplican las disposiciones de leyes locales (art. 271, párrafo 1), resulta imperativo lo dispuesto en orden a la justipreciación de los trabajos de los intervinientes en procesos de tal naturaleza. De allí que no resulte procedente fijar los estipendios de los funcionarios, letrados, auxiliares y demás intervinientes en el proceso concursal aplicando la ley arancelaria común que rija las distintas profesiones (en similar sentido, esta S., 30.6.2020, “Fideicomiso Estrella del Sur s/ liquidación judicial de aseguradoras” y 10.12.2015

    Producciones Artísticas Sur S.A. s/ quiebra

    ).

    Por lo expuesto, no cupo efectuar la regulación de honorarios en UMA, razón por la cual este Tribunal revisará cuantitativamente los montos fijados en pesos (esta S., 30.3.2021, “C.S. s/

    quiebra” y 17.11.2020, “Radio Productora 2000 S.A. s/ concurso preventivo”).

    (b) En cuanto a las pautas regulatorias, debe señalarse que, como a diferencia de otras modificaciones producidas por la ley 25.563, la limitación introducida por su art. 14 al art. 266 de la ley 24.522 no se derogó específicamente, puede seguirse de esa circunstancia que la intención del legislador ha sido mantener el tope que con esa normativa se incorporó, es decir, que cuando –como en el caso– el activo prudencialmente estimado supera la suma de $ 100.000.000, la retribución profesional debe fijarse con el 1% calculado sobre esa pauta. En otras palabras, dicho límite se encuentra actualmente vigente y, por tanto, resulta operativo en supuestos como el sub examine (esta S...

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