PAPPALETTERA, MARIANO LEONARDO c/ DEHEZA S.A. s/DESPIDO

Fecha28 Junio 2017
Número de expedienteCNT 007255/2013/CA001
Número de registro182525702

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.771 CAUSA Nº

7255/2013. SALA IV “PAPPALETTERA, MARIANO LEONARDO C/ DEHEZA S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 57.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 371/373) se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 374/377, replicado por la contraria a fs. 379/386.

II) El Sr. Juez “a quo” no consideró acreditado que el jefe del actor se haya negado a firmar la copia del certificado médico de fecha 16/04/2012 y sostuvo que “aun así no le asistía derecho al actor a negarse a concurrir al control médico impuesto por la demandada”.

Además, tampoco tuvo por demostrado que el accionante hubiera intentado entregar a la accionada los certificados médicos invocados en sus telegramas, pues entendió que los testigos aportados por el actor “han resultado mendaces en sus deposiciones, con el único –evidente-

propósito de favorecer la posición del actor”. En definitiva, entendió

que era justo que la demandada no le abonara al Sr. Pappalettera las inasistencias injustificadas desde abril de 2012. Asimismo, sostuvo que los certificados médicos acompañados por el accionante en autos no resultaron idóneos para justificar sus reiteradas inasistencias.

El actor se agravia de lo así resuelto. En primer lugar, critica que el magistrado de grado haya omitido analizar la otra causal de injuria invocada, esto es, la falta de entrega de los recibos de haberes. En segundo lugar, destaca que sólo faltó al control médico de fecha 17/04/2012 porque padecía gastritis y que luego de ello solicitó y esperó que la accionada efectuara el control médico patronal, pero ésta jamás se expidió al respecto y además fue renuente en recibir los restantes certificados médicos. Además, refiere que cumplió la obligación a su cargo al manifestar su imposibilidad de concurrir al Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20643942#182525702#20170628111540720 Poder Judicial de la Nación trabajo. Finalmente, manifiesta que se probó la autenticidad de los certificados médicos y que los testigos presenciaron que el administrador no quiso recibir los certificados médicos del actor ni entregarle los recibos.

Anticipo mi opinión en el sentido de que debería modificarse la sentencia de grado y admitir el reclamo por el cobro de las indemnizaciones reclamadas por despido injustificado.

Las partes son contestes en que el actor se encontraba gozando de licencia médica desde febrero de 2012. La accionada manifestó en el responde que el actor concurría regularmente a los controles médicos hasta que “a partir del 17 de abril de 2012 el actor había dejado de concurrir a dichos controles” (fs. 147vta./148). Al respecto, el actor explicó en la demanda que no pudo concurrir en dicha oportunidad porque padecía gastritis (fs. 8), versión que también expuso en el telegrama de fecha 21/05/2012 en los siguientes términos:

jamás dejé de concurrir a los controles médicos que ustedes me enviaron. Con fecha 16 de abril del corriente, concurrí al médico, donde me indicó que padecía un cuadro agudo de gastritis aguda, donde se me indica reposo por 48 horas… Este certificado, fue entregado por mi padre al administrador de la empresa, C.A., quien no quiso en ese momento firmar la copia del original que se le entregó. Es por ese motivo que no concurrí con fecha 17 de abril del corriente al control que me solicitaron

(acompañado por ambas partes en el anexo Nº 6542 y fs.108).

Si bien la demandada negó haber recibido el certificado mencionado (fs. 144vta. y 148) y tampoco se produjo prueba en autos tendiente a acreditar la autenticidad de su copia (documental nro. 38 del anexo Nº 6542), no observo que la accionada haya intentado efectuar nuevos controles médicos pese a que –como dijo dicha parte- el actor había concurrido regularmente a éstos con anterioridad (ver también, informe emitido por el servicio médico S.U.M.O. S.A. a fs. 230/232).

Por ende, no puede válidamente sostenerse que el accionante ya no concurría a los controles médicos o se haya negado a hacerlo.

Por lo demás, cabe poner de resalto que el actor mencionó

que se encontraba enfermo y debía guardar reposo por indicación Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA...

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