Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Octubre de 2016, expediente CIV 011037/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 11037/2016. PAPOTE SA c/ PATAGONIA ALIMENTARIA SRL Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Juz. 66 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Si bien las resoluciones del Tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles de recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley, este principio reconoce excepciones en circunstancias excepcionales cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf. C.S.J.N. 18-12-90, “L.S.A. c/ Macrosa Brothers Maquinarias S.A.).

    Así, de modo excepcional se admite la llamada revocatoria “in extremis” -verdadera creación pretoriana no legislada- contra soluciones definitivas emanadas de una Cámara de Apelaciones, en aquellos casos en que lo resuelto es evidentemente injusto o se basó en alguna circunstancia errónea (conf. D.S.O.L., Manual de Derecho Procesal Civil, LL, 2008, pág.

    447).

    Este tipo de remedio sólo es admisible en la Alzada cuando concurren circunstancias especiales que permitan soslayar el criterio expuesto o para corregir un evidente error de hecho Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28093543#165317263#20161028115236687 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C que pudiera afectar la garantía constitucional de defensa en juicio (conf. A.J., L., “Código de Procedimiento Civil y Comercial, anotado con jurisprudencia”, ed. E., pág.162 y sus citas).-

  2. En el supuesto de autos, no se advierte el error de hecho en el que habría incurrido el Tribunal, toda vez que el incidentista no revisa la extemporaneidad decretada, sino que intenta volver sobre la resolución de fs. 36/37, firme a tenor de lo decidido a fs. 56.-

    El principio procesal de preclusión, que es...

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