Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita640/19
Número de CUIJ21 - 512302 - 7

Reg.: A y S t 293 p 80/84.

Rosario, 8 de octubre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la actora contra la resolución número 643 de fecha 10 de diciembre de 2018, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados "PAPONI, L.N. contra COMUNA DE ALBARELLOS -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 211/16 - CUIJ 21-17455201-8) sobre QUEJA por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00512302-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que por decisión número 558 de fecha 1 de noviembre de 2018, el Tribunal mencionado rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la actora contra la Resolución nro. 465 del 21.9.2018 (fs. 2/4vto.) que a su turno -en lo que aquí interesa- había acogido el planteo de la demandada y declaró la caducidad de instancia con costas a la parte actora, por considerar que el juicio estuvo paralizado por un término superior al previsto legalmente sin que la actora haya instado su prosecución.

    Para ello, entendió que desde el 1.6.2018 -fecha en la que se dictó la providencia que tiene por contestado el recurso contencioso administrativo- y el 4.9.2018 -fecha de acuse de caducidad- no existió actividad tendiente a impulsar el proceso atento a que el pedido realizado en diligencia -por el cual solicitaba la apertura de la causa a prueba de fecha 15.8.2018- se tuvo por inexistente al no contar con la firma del actuario de la Cámara; además, consideró que al ser una carga de la actora el impulso del trámite, le correspondía a ella constatar en tiempo hábil si el Tribunal le había dado curso o no a su petición (fs. 5/8).

    La perdidosa dedujo recurso de inconstitucionalidad fundando el mismo en la hipótesis contemplada en el artículo 1, inciso 3 de la ley 7055 alegando apartamiento normativo y de las constancias de la causa (fs. 10/34).

    Luego de evocar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del remedio intentado, se explaya sobre su procedencia invocando violación a tratados internacionales con jerarquía constitucional, como así también a los principios de legalidad y razonabilidad, resaltando asimismo que la resolución puesta en crisis peca en vicios de la arbitrariedad.

    Postula, en primer lugar, que el auto impugnado omite decidir sobre cuestiones propuestas. Entiende en este aspecto que la Cámara debió atender a todo el contexto de la situación debatida en autos -cuestiones de violencia de género que han...

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