Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente Ac 106290

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 106.290 "P. ,M.L. contraS. ,J. . Privación y suspensión de la patria potestad. Recurso de queja".

//Plata, 18 de Febrero de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, el Tribunal de Familia n° 2 de M. rechazó la pretensión deducida porM.L.P. , en representación de sus hijos menores, por privación de la patria potestad contraJ.S. (fs. 1/5).

    Contra dicho pronunciamiento, la actora -en el indicado carácter- dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 6/25 vta.).

    El juez del tribunal resolvió, previo a todo trámite, intimar a la realización del depósito previsto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 29), decisión frente a la cual la recurrente manifestó encontrarse exenta de dicha carga por gozar del beneficio de litigar sin gastos (fs. 30 y vta.).

    El referido magistrado dispuso que se proveería la presentación, acreditado que fuera en forma fehaciente el beneficio invocado (fs. 31). A ello, la actora respondió estar eximida del depósito y no resultar necesaria la tramitación del beneficio en virtud de las disposiciones de las leyes 10.397 y 26.061 (fs. 32/33).

    El juez del órgano interviniente resolvió estar a lo ya proveído (fs. 31 y 34).

    Luego, frente a una nueva solicitud de elevación de la accionante, insistiendo en la exención alegada (fs. 35/38 vta.), previa vista al Asesor de Incapaces, el juzgador ordenó estar a lo ya dispuesto (fs. 31 y 41) y ante otra petición en tal sentido (fs. 42 y vta.), el juez nuevamente resolvió en igual sentido (fs. 31 y 43).

    Contra esta última providencia, la impugnante articuló queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C.; fs. 44/48).

  2. Al respecto, es dable señalar que la vía...

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