Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Abril de 2016, expediente CAF 015661/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

En Buenos Aires, a 14 de abril de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora en los autos “Papelería Francesa SA c/ EN- DGA Resol 5/11 (Resol 1908/05) y otro s/ proceso de conocimiento”, contra la sentencia definitiva de fs.

117/122vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a decidir:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que Papelería Francesa SA inició demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA), a fin de que se dejara sin efecto la resolución general AFIP 5/11 y se declarara la nulidad de la resolución general 1908/05, en cuanto “…restringe los medios de garantías fijados por la AFIP-DGA a los efectos de obtener la liberación de las mercaderías sometidas a investigaciones de valor en el marco del régimen de ‘valor criterio’; fija una alícuota incrementada del 21% para la percepción del IVA y desconoce [la] aplicación [de] los beneficios tributarios establecidos por la propia AFIP, en las operaciones en las que se documente la importación de mercadería cuyo valor sea inferior al 95% del valor criterio establecido…” (v. fs. 1/1vta.).

  2. ) Que, por sentencia de fs. 117/122vta., el señor juez de la anterior instancia rechazó la demanda, con costas.

    Para así decidir, recordó que el decreto 618/97 dispone que el Administrador Federal de Ingresos Públicos puede dictar normas generales obligatorias “… para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la Administración Federal de Ingresos Públicos a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración…” (art. 7º, fs. 121, segundo párrafo) y que también lo Fecha de firma: 14/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11245396#151118088#20160413144246009 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    autoriza a tomar cualquier otra medida que fuera conveniente para la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes y control del comercio exterior a cargo del organismo (art. 11). Por ello, concluyó que las resoluciones AFIP 1908/05 y 2461/08 fueron dictadas de acuerdo con las facultades otorgadas por dicho decreto.

    En relación con los argumentos de la actora atinentes a la violación del régimen de garantías previsto por el Código Aduanero, destacó que sólo en el caso en que las diferencias fueran superiores al 95%

    del valor criterio fijado por la Aduana, requería “…la constitución de una garantía, limitada a tres tipos (depósito de dinero en efectivo, aval bancario y depósito de títulos de la deuda pública)…” (v. fs. 121, sexto párrafo).

    Aclaró que si bien el art. 455 del citado código contempla distintas opciones para la constitución de garantías aduaneras (depósito de dinero efectivo, depósito de títulos de la deuda pública, garantías bancarias, seguro de garantías, garantía real), entendió que esta posibilidad podía ser ejercida “... siempre a condición de que ‘…el importe y la solvencia de la garantía fueren considerados satisfactorios por el servicio aduanero’…” (v. fs. 121vta., primer párrafo) por lo que, en definitiva, la Aduana tenía la facultad de aceptar la garantía o solicitar su sustitución en caso de no considerarla satisfactoria.

    Por otra parte, manifestó que los valores consignados en las facturas acompañadas por la actora estaban por debajo del 95% del valor criterio fijado en la Nota Externa Nº 98/08 y que, en consecuencia, “…se encontraban alcanzadas por la Resolución AFIP Nº 2461/08… por encontrarse dentro de las excepciones contenidas en ella…” (v. fs. 121vta., tercer párrafo).

    En lo que concierne al régimen de garantías previsto por los arts. 453 y siguientes del Código Aduanero, señaló que la enumeración del art. 455 no es taxativa, porque prevé otros medios que autorice la reglamentación “…los que supedita a las condiciones que al efecto se fijen…” (v. fs. 121vta., cuarto párrafo). Añadió que otorgarle “…esa facultad solo al administrado –tal como lo afirma la parte actora en su Fecha de firma: 14/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11245396#151118088#20160413144246009 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    escrito de inicio–, le quitaría al Estado Nacional su poder de policía, potestad otorgada por el Decreto 618/97… ejercida por el servicio aduanero al solo efecto de garantizar la seguridad fiscal…” (v. fs. 121vta., quinto párrafo).

    Por otra parte, destacó que el sistema de normas cuestionado resulta “…conteste con la política establecida en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, que prevé expresamente la posibilidad de exigir garantía que cubra el pago de los derechos de importación y demás tributos a que pueda estar sujeta la mercadería, sin rechazar el valor declarado por el importador, en forma previa al retiro de la mercadería a plaza, ello así, a tenor de su artículo 13…” (v. fs. 121vta., último párrafo; y 122, primer párrafo).

    Finalmente, para rechazar la demanda concluyó que la actora se había limitado a “…hacer meras manifestaciones conjeturales acerca de un potencial perjuicio que le ocasionaría a los importadores el cumplimiento de las normas, sin intentar siquiera ni probar en modo alguno ningún tipo de daño que le generaría la aplicación de la norma…”

    (v. fs. 122, tercer párrafo) y agregó que tampoco había demostrado que las resoluciones generales AFIP 1908/05 y 2461/08 no estuvieran “…

    suficientemente motivadas[s], ni que conculque[n] el principio de razonabilidad consagrado en la Constitución Nacional y en el Acuerdo de Valores del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT)…” (v. fs.

    122, último párrafo; y 122vta., primer párrafo).

  3. ) Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 124, que fue concedido libremente a fs. 127.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 137/151vta., que su contraparte contestó a fs. 153/167vta.

    En su memorial de agravios, Papelería Francesa SA efectúa una síntesis de las normas aplicables al caso y sostiene que la facultad de la Aduana de fiscalizar y controlar los valores aduaneros para determinar las bases imponibles de los derechos de aduana, fue reglamentado por la resolución general AFIP 1907/05 que, básicamente, Fecha de firma: 14/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11245396#151118088#20160413144246009 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    estableció un mecanismo selectivo de control de valor preventivo (v. fs.

    135, segundo párrafo).

    Destaca que en ese régimen si el valor de la mercadería resultaba inferior al “valor criterio” previamente determinado en el “módulo de valor” del producto de que se tratara, el importador automáticamente debía dar explicaciones suficientes y respaldar lo declarado. En ese sentido, añade que estos “valores criterio” estaban determinados por el sistema aduanero a partir de la información que pudieran proporcionar los propios importadores y cualquier otra entidad representativa de la industria, el comercio y los importadores (v. fs. 135, tercer párrafo), y que las declaraciones por importes menores obligaban al importador a constituir una garantía suficiente para obtener el libramiento de la mercadería a plaza.

    Tras mencionar que estos lineamientos también habían sido tomados por la resolución general AFIP 2730/09 (derogatoria de la 1907/05), alega que los problemas se suscitaron con las reglamentaciones previstas por las resoluciones generales AFIP 1908/05 y 2461/08, en tanto la primera eliminó, por vía reglamentaria, determinados beneficios tributarios para aquellos importadores que introdujeran al país mercaderías por valores inferiores a los fijados en el módulo de valor (resolución 1908/05) y la segunda elevó el porcentual al 95% (resolución 2461/08) “…

    lo que prácticamente determinó que…en todo los casos de mercaderías importadas por valores inferiores a los contenidos…” y que “…en el Módulo de Valor, los importadores tuvieran una posición fiscal más gravosa, violentándose el principio de legalidad…” (v. fs. 135vta., último párrafo, y 136, párrafos primero, segundo y tercero).

    También asevera que dicha reglamentación determina “…en contra de lo establecido por el Código Aduanero que permite al importador optar por una garantía bancaria, caucional o dineraria,… que solamente podía aportarse garantías bancarias o dinerarias o de título de deuda pública. Es decir, se eliminó vía reglamentaria un instrumento de garantía previsto por el Código Aduanero (el seguro de caución)…” (v. fs.

    136, último párrafo). En este punto, dice que tal disposición es ilegítima por Fecha de firma: 14/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11245396#151118088#20160413144246009 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    suprimir ciertos medios de garantías por vía reglamentaria, e irrazonable por eliminar la posibilidad de utilizar el seguro de caución, que es más fácil de obtener e implementar (caución electrónica) y más económico para los importadores.

    Reitera que no le corresponde al Fisco Nacional limitar ni elegir los medios para avalar las operaciones, “…sino verificar si las garantías que los importadores ofrecen responden por importe y solvencia, esta última relacionada con las empresas aseguradoras y bancos por autorizar (no con la...

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