Papeleras: el proceso penal en Argentina
Autor | Cafferata Nores, José I . |
Papeleras: el proceso penal en Argentina
Síntesis externa de su génesis, desarrollo y perspectivas Por José I. Cafferata Nores
1. Introducción
Como una contribución a la descripción de otro escenario, de los varios, en donde se desenvuelve el conflicto "papeleras o pasteras", intentaremos (desde "afuera" pues sólo somos observadores, no protagonistas) una sinopsis de la génesis y desarrollo del proceso penal iniciado ante la justicia federal de la provincia de Entre Ríos, en la República Argentina, caratulado "Busti, Jorge P. y otro - denuncia art. 55, ley 24.051 en grado de tentativa" (expte. 56.204), su situación al mes de septiembre de 2006 y sus perspectivas.
2. Denuncia
El gobernador de la provincia de Entre Ríos Jorge P. Busti y el vicegobernador Guillermo P. Guastavino, con el patrocinio del doctor Juan C. Vega presidente del Servicio Argentino de Derechos Humanos (SADH) denuncian ante la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, que en la localidad uruguaya de Fray Bentos, ubicada sobre la costa uruguaya del Río Uruguay, se encuentran en proceso de instalación dos fábricas de pasta de celulosa que provocarán una contaminación ambiental que afectará a su provincia, ubicada sobre la costa opuesta de dicho río. Califican la acción de los responsables de la instalación como autores del delito del art. 55 de la ley 24.051, en grado de tentativa (art. 42, Cód. Penal).
3. Acción penal
El fiscal que recibe la denuncia promueve acción penal ante el juez federal de la misma localidad argentina, requiriendo la instrucción por la posible comisión del delito contenido en la denuncia de Busti.
a) Si se repara que el fiscal tenía como opción pedir al juez que remita la denuncia a otra jurisdicción (arts. 180 y 181, Cód. Proc. Penal de la Nación) y no lo hizo, esto significa que consideró que, aunque las conductas delictivas se estuvieran desarrollando en territorio uruguayo, la justicia argentina tiene atribuciones para investigarlas, juzgarlas y eventualmente punirlas con arreglo a su propio régimen jurídico. Encuadró la situación en el art. 1° del Cód. Penal argentino que dispone su aplicación por delitos "cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción", aunque no hayan sido co-
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metidos en estos lugares. El fiscal afirma así la jurisdicción de la justicia penal federal argentina y la aplicación de su propio...
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