Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2019, expediente CAF 072331/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 72331/2017/CA1 – CA2 – ORDEN N° 14.144 LA PAPELERA DEL PLATA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 M., 15 de noviembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por “La Papelera del Plata S.A.” contra la Disposición N°

    467/2017 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, de fecha 01/03/17, mediante la cual se le impuso una multa de $ 50.000 (pesos cincuenta mil) “por infracción al Artículo 4° de le Ley 24.240, por incluir en los envoltorios de los productos detallados en el Acta de Inicio información que no resulta cierta” (Cfr. Fs. 121/123Vta. y 133/165Vta.).

  2. La recurrente se agravió, al entender que la decisión apelada violaba garantías constitucionales y se apartaba de los precedentes del Alto Tribunal, en cuanto emanó de un órgano del Poder Ejecutivo que tenía vedada la actividad jurisdiccional –que correspondía en forma exclusiva al Poder Judicial-, por lo que violentaba el derecho al juez natural.

    Sostuvo, que resultaban aplicables al caso los principios del derecho penal.

    Expresó, que la Disposición DNCI N° 467/2017 sancionó a la empresa sin que se encontrara configurado el tipo penal objetivo ni el subjetivo.

    Añadió, que tampoco se determinó el bien jurídico protegido por la ley en la materia.

    Consideró, que el razonamiento utilizado para Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #30641015#237827494#20191115125032074 sancionarla devino arbitrario y no se fundó en la ley respectiva.

    Esgrimió, que no se atendieron todos los argumentos arrimados y que el resolutorio en crisis confundía información con publicidad.

    Señaló, que el Art. 4° de la ley 24.240 debió ser interpretado de manera restrictiva y no analógica.

    También se quejó, por cuanto entendió que el acta de inicio era nula en tanto no acreditaba incumplimiento alguno de su parte y describía de manera insuficiente la supuesta infracción.

    Además, cuestionó la falta de aplicación del principio “in dubio pro reo”, como así también el el monto de la multa aplicada.

    Finalmente, requirió que se revocara la Disposición DNCI N° 467/2017 y que se la absolviera de la sanción impuesta, con costas y, subsidiariamente, solicitó

    la reducción de la multa por resultar excesiva.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    A Fs. 183/195Vta. contestó el traslado de los agravios el Estado Nacional (Ministerio de Producción).

  3. Ante todo, en relación al planteo de inconstitucionalidad del Art. 45 de la ley 24.240, en cuanto dispuso el requisito del pago previo de la multa para la admisibilidad del recurso directo, se debe señalar que atento el avance del trámite del presente legajo –que Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 2 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #30641015#237827494#20191115125032074 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 72331/2017/CA1 – CA2 – ORDEN N° 14.144 LA PAPELERA DEL PLATA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 se encuentra en condiciones para el dictado de la sentencia definitiva-, deviene inoficioso expedirse sobre el punto.

    Máxime, cuando en autos la recurrente acreditó el pago de la sanción impuesta y en sede administrativa se tuvieron por cumplidos los requisitos formales para su admisión (vid Fs. 130/132 y 177/177Vta., D.. A.. 163, Inc. 6° del CPCC).

  4. Dicho ello, cabe considerar que las presentes actuaciones se iniciaron de oficio por la Subsecretaría de Comercio Interior, con motivo del Acta N°

    2429, del 03/11/2015, apersonándose un funcionario debidamente habilitado en el local de “La Papelera del Plata S.A.” con el fin de cotejar una serie de productos que la empresa comercializaba y que se encontraban listos para la venta en el depósito. Así, se constataron en envases primarios frases o leyendas con información que no era proporcionada en forma clara y cierta acerca de las características de aquéllos, por lo que se imputó a la firma por presunta infracción al Art. 4° de la ley 24.240 (vid Fs. 16/18).

    Más tarde, el 11/11/2015, la encartada efectuó su descargo y acompañó documentación respaldatoria (vid Fs.

    20/35; A.I., Fs. 36/75; A.I., Fs. 76/81; A.I., Fs. 82/87) y, el 09/12/2015, se le denegó la producción de la prueba pericial ofrecida, por considerarla inconducente para dilucidar los hechos investigados (vid Fs. 88). Ante lo cual, la empresa interpuso recurso de reconsideración, Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 3 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #30641015#237827494#20191115125032074 el que fue rechazado (vid Fs. 91/95Vta. y 98). Concluida la etapa sumarial previa, la Dirección Nacional de Comercio Interior, en virtud de considerar que se encontraba plenamente comprobada la infracción al Art. 4° de la ley 24.240, le impuso la multa cuestionada (vid Fs.

    107/110Vta., 111/120 y 121/123Vta.).

  5. En primer término, resulta preciso señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas. Debe contener el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idóneo para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas (Conf. CNACAF, S.I., en autos “Laredo y Asociados S.R.L. c/ E.N. Biblioteca Nacional – Resol. 356/05 [E.. 441/01] s/ Proceso de Conocimiento”, del 11/09/14).

    De tal modo, en el caso, corresponde ingresar al tratamiento de los agravios formulados por la apelante, puesto que se ha declarado de modo concordante que en la sustanciación del recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia mediante una interpretación amplia que los tenga por reunidos, aún Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 4 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #30641015#237827494#20191115125032074 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 72331/2017/CA1 – CA2 – ORDEN N° 14.144 LA PAPELERA DEL PLATA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 frente a la precariedad de la crítica, directiva que tiende a la armonía entre el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa...

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