Papelera del Plata S.A. S/ Inf. Ley 24.769

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2009

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009.

Diego M. Hernández, secretario.

e. 21/10/2009 Nº 91196/09 v. 23/10/2009 JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 25

SECRETARIA UNICA El Juzgado de Primera Instancia Nacional del Trabajo Nº 25 a cargo de la Dra Gloria Marina Pasten de Ishihara, Secretaría única a cargo del Dr. Sergio Alejandro Fefer de Capital Federal (Laboral), sito en calle Diag. Roque Saenz Peña 760 P:3, Capital Federal, cita y emplaza al Sr.

Carlos María de la Vega DNI Nº 08293359, con último domicilio conocido en la calle Ituzaingo 734 de Capital Federal donde se le hace saber que en atención a lo dispuesto en el art. 68 de la ley 18345, sustituido por el art. 37 de la ley 24635 se le ha entablado demanda y se le corre traslado de la acción por el término de diez (10 días), a fin de que conteste la demanda instaurada, ofrezca prueba y oponga las excepciones que tuviere, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial en caso de incomparecencia (art.

52 de la ley 18345 sustituido por ley art. 40 de la ley 24635 (art. 356 C.P.C.C.N.), La carga prevista en el inc. 1 del art. 356 del C.P.C.C. no regirá respecto de los representantes designados en juicios universales. Cúmplase con la resolución de la CNAT Nº 12/81 dicha demanda ha sido por Hugo Carlos Alfieri, en los autos caratulado 'Alfieri Hugo Carlos c/Ascensores y Servicios SRL y otros s/Despido, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes. El auto que ordena la medida en su parte pertinente dice: 'Bs. As.

1 de setiembre de 2009. Por recibido. En atención a lo señalado por la Sra Defensora Pública, citese mediante edictos al Sr. Carlos María de La Vega DNI Nº 08.293.359, con último domicilio conocido en la calle Ituzaingo 734 de Capital Federal, haciéndose saber que en atención a lo dispuesto en el art. 68 de la ley 18345, sustituido por el art. 37 de la ley 24635 se ha entablado demanda contra el mismo y se le corre traslado de la acción por el término de diez (10) días, a fin de que conteste la demanda instaurada, ofrezca prueba y oponga las excepciones que tuviere, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial, en caso de incomparecencia (art. 52 de la ley 18345, sustituido por el art. 40 de la ley 24635 (art. 356 C.P.C.C.N.) La carga prevista en el inc. 1 del art. 356 del C.P.C.C. no regirá respecto de los representantes designados en juicios universales. Cúmplase con la resolución CNAT Nº 12/81

Fdo. Dra. Liliana M. Tarbuch, Juez Subrogante. El presente debe publicarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR