Papelera la Helice S.A. S/concurso Preventivo
Fecha de disposición | 20 Febrero 2008 |
Fecha de publicación | 20 Febrero 2008 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31349 |
AUTOS Y VISTOS:
Estos caratulados 'BAEZ, Ricardo Ramón s/infracción art. 5to. inc. c) de la Ley Nº 23.737', Expte. 39/07, y sus acumulados', de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, incoados contra Ricardo Ramón .Baez, argentino, instruido, soltero, nacido el 9 de marzo de 1981 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe,
DNI Nº 31.671.036, hijo de Ricardo Roberto Baez y de Beatriz Molina, domiciliado en Catamarca y Fray L. Beltrán de San Jorge, actualmente alojado en el Instituto Correccional Modelo U-I, y contra María Belén Baez, argentina, instruida, soltera, nacida el 27 de agosto de 1978 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, DNI Nº 27.600.161, hija de Ricardo Roberto Baez y de Beatriz Molina, domiciliada en Catamarca y Fray L. Beltrán de la ciudad de San Jorge, Provincia dé Santa Fe en los que intervienen la Fiscal. General Subrogante, Dra. Susana Raquel Tripicchio, y el Defensor Público Oficial, Dr. Juan de Dios Moscoso; de los que,
RESULTA:
1).- El presente proceso comprende tres causas tramitadas ante este Tribunal en contra de Ricardo Ramón Baez: La causa madre registrada bajo Nº 39/07, a la que ha sido oportunamente acumulada la Nº 65/07, ambas porque por Secretaría se practique el respectivo cómputos legal en relación a Ricardo Ramón Baez, con notificación a las partes (art. 493 del C.P.P.N.) y disponer que se destruya el estupefaciente secuestrado.
Por todo ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe,
RESUELVE:
I).- CONDENAR a RICARDO RAMÓN BAEZ, cuyos datos de identidad obran en autos, como autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes reiterado en dos ocasiones en concurso real con el de Tenencia simple de estupefacientes, (arts. 5to. inc. 'c' ley 23737 y 55 del CP;
55 del CP y 14, 1º párrafo Ley Nº 23.737) a sufrir la pena de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, y a abonar, en concepto de multa la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de Ley (art. 21 Código Penal), con más las accesorias del art. 12 del Cód.
Penal.
II).- UNIFICAR la pena de un año y cuatro meses de prisión y multa de cuarenta pesos impuesta al condenado en fecha 10/05/07 por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, con la dictada en el presente pronunciamiento, fijándose en la pena única de CINCO (5) AÑOSY DOS MESES (2) DE PRISIÓN y multa de TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($ 320.-), con más las accesorias previstas por el art. 12 del Código Penal.
III) DISPONER que el condenado Baez cumpla como medida de seguridad curativa un tratamiento de rehabilitación y desintoxicación, que se llevará a cabo en forma inmediata por intermedio del personal especializado de la institución donde se encuentra actualmente alojado y por el tiempo necesario a tal fin, todo bajo la supervisión del Juez de Ejecución Penal (arts. 16, 19, y cctes. de la Ley 23.737).
IV).- CONDENAR a MARIA BELEN BAEZ, cuyos datos de identidad obran en autos, como autora responsable del delito de Tenencia de simple de estupefacientes, (art. 14, 1º párrafo Ley Nº 23.737) a sufrir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art.
26 del Código Penal), y a abonar, en concepto de multa la suma de TREINTA PESOS ($ 30.-), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de Ley (art. 21 Código Penal).
V).- DISPONER que la nombrada cumpla durante el término de dos (2) años contados a partir de que el presente decisorio `cobre firmeza, las reglas de conducta que a continuación se establecen (art. 27 bis del Código Penal): 1.- Fijar residencia de la cual no podrá ausentarse, sin previo aviso al. Juez de Ejecución Penal y someterse al cuidado del Patronato de este Tribunal;
-
- Abstenerse de usar estupefacientes; 3.- Abstenerse de mantener relaciones con personas vinculadas al expendio y/o consumo de estupefacientes.
VI).- IMPONER las costas del juicio a los...
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