Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 081174303/2013
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81174303/2013 DEMANDADO: ESTADO NACIONAL ARGENTINO - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCIONES REALES reivindicatoria-confesoria-posesoria ACTOR: PAPELERA ANDINA S.A.
Mendoza, 07 de Setiembre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 81174303/2013, caratulados:
Papelera Andina SA c/ Estado Nacional Argentino – Poder Ejecutivo
Nacional s/ Acciones Reales Reivindicatoria – Confesoria – Posesoria
,
venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza en virtud de los
recursos de apelación deducidos a fs. 243 y vta. y fs. 245 contra el auto de fs.
240/241 y vta. en el que se resolvió: “I) Declarar la caducidad de la instancia
en los presentes autos. II) Imponer las costas en el orden causado (arts. 68, ss
y cc del CPCCN). III) Regular los honorarios de los profesionales
intervinientes en la suma de pesos trescientos ($ 300) a cada uno (arts. 8, 9,
33 y 38 de la Ley 21839 modif. Por la ley 24.432)”; Y CONSIDERANDO:
I – Que a fs. 243 los Dres. J. y Jorge
Camps, invocando ambos sus propios derechos, interponen apelación contra la
imposición de costas y la regulación de honorarios efectuada a fs. 240/241.
Que a fs. 245 el Dr. J. Pablo M., por la
actora Papelera Andina SA apela, fundando dicho recurso a fs. 247. Se agravia
porque la Sra. Juez de primera instancia declaró la caducidad sin valorar que el
proceso estaba pendiente de una actividad del magistrado, pues debía fijar la
audiencia preliminar prevista por el art. 360 del CPCCN, tarea que conforme
lo establece expresamente el art. 359 del mismo código, debe establecerla
Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
un presupuesto para el dictado de la resolución pendiente.
Que corrido el traslado de los agravios, los mismos
son respondidos a fs. 250/251 por la parte actora y a fs. 253 por el Estado
Nacional.
II Que en atención a la naturaleza de los agravios,
corresponde analizar en primer término el recurso de la parte actora.
En tal tarea, se tiene presente que en materia de
impulso procesal nuestro código ritual ha consagrado el principio dispositivo,
por el que son las partes las que deben impulsar el proceso, no pudiendo por
tanto, permanecer como meras espectadoras de la tarea de conducción que
debe realizar el juez.
Corresponde declarar la caducidad de la instancia
dado que la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su
desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo
(Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Banco Sudameris Argentina SA
c/ Provincia de Entre Ríos” del 20/09/2005. Fallos 328:3478. La Ley Online
AR/JUR/10235/2005).
Siendo ello así, para determinar la vigencia o el
abandono de la instancia debe recurrirse a la teoría de las cargas procesales, en
virtud de la cual quien abrió la jurisdicción debe cumplir con los deberes y
...
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