Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Marzo de 2018, expediente CNT 052886/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111969 EXPEDIENTE NRO.: 52886/2013 AUTOS: P.O.A. c/ GALENO ART S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 9 de Marzo del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 114/120). A su vez, dicha parte, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes; y, asimismo, la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, cuestionó la regulación de honorarios efectuada en su favor, por reducida.

Al fundamentar el recurso, el apelante se agravia porque la Sra.

Juez a quo consideró que no estaba acreditado el hecho dañoso; porque entendió que no se demostraron las tareas efectuadas y, por el modo en que fueron impuestas las costas del proceso.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida y que, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Se agravia la parte actora porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró que la prueba pericial médica no fue suficiente para evidenciar el hecho dañoso. Relata que “resulta llamativo” que la judicante haya concluido que no se encuentra demostrado la incapacidad ni las tareas que realizaba en favor de su empleadora cuando el perito médico indicó en el dictamen que las secuelas psicofísicas tienen relación concausal con el trabajo (ver fs. 114 vta.).

Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19950668#200658728#20180312082139169 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Considero que no le asiste razón. En efecto, más allá de que el perito médico haya señalado en su informe ( ver fs. 74/80) que el demandante presenta un 4% de incapacidad física y un 10% de incapacidad psicológica como consecuencia de las tareas realizadas en favor de su empleadora, lo cierto es que el perito médico, obviamente, no...

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