Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Octubre de 2021, expediente FCT 013000483/2008/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 13000483/2008/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintiuno,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos
por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del
expediente caratulado: “P., E.A. c/ HSBC – MÁXIMA AFJP – PEN Y
ANSES s/ Amparo Ley 16986” Expte. N° FCT 13000483/2008/CA1, proveniente del
Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón
Luis González, S.A.S. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,
CONSIDERANDO:
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Que la demandada interpuso recurso de apelación para impugnar la sentencia que
hizo lugar a la acción promovida y ordenó a la ANSES extender la aplicación de la
garantía estatal del haber mínimo establecida en el art. 125 de la ley 24.241 para los
beneficiarios del Régimen Previsional Público (t.o. Ley 26.222) al haber de retiro por
invalidez que percibía el actor, con más el retroactivo correspondiente; declaró el derecho
de la parte actora a percibir el haber mínimo garantizado por ley, como cualquier otro
jubilado o pensionado del régimen previsional público; y ordenó a ANSES que practique el
cálculo del haber previsional en cuestión extendiendo la aplicación de la garantía estatal
del haber mínimo al haber previsional del actor, y que integre, complete y abone a la parte
actora las diferencias que surjan entre lo que percibía mes a mes el Sr. Eduardo Antonio
Ramón Páparo en concepto de retiro por invalidez, y los montos mínimos legales
oportunamente vigentes para cada período que se liquide, con más sus intereses en base a
Fecha de firma: 04/10/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8281144#304328101#20211001122958179
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Impuso
las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.
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Expresa la apelante en lo esencial que se agravia al considerar que resulta
improcedente la declaración de inconstitucionalidad dispuesta y que la vía procesal del
amparo es inadmisible, toda vez que fue prevista como una medida de excepción y que no
procede cuando se requiere mayor debate y prueba.
Sostiene que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las
políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no puede ser cuestionada en
el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la Resolución Nº 884/2006 no
cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que reglamentan la misma.
Explica que en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos
adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio...
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