Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Octubre de 2021, expediente FCT 013000483/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 13000483/2008/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil veintiuno,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos

por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del

expediente caratulado: “P., E.A. c/ HSBC – MÁXIMA AFJP – PEN Y

ANSES s/ Amparo Ley 16986” Expte. N° FCT 13000483/2008/CA1, proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón

Luis González, S.A.S. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpuso recurso de apelación para impugnar la sentencia que

    hizo lugar a la acción promovida y ordenó a la ANSES extender la aplicación de la

    garantía estatal del haber mínimo establecida en el art. 125 de la ley 24.241 para los

    beneficiarios del Régimen Previsional Público (t.o. Ley 26.222) al haber de retiro por

    invalidez que percibía el actor, con más el retroactivo correspondiente; declaró el derecho

    de la parte actora a percibir el haber mínimo garantizado por ley, como cualquier otro

    jubilado o pensionado del régimen previsional público; y ordenó a ANSES que practique el

    cálculo del haber previsional en cuestión extendiendo la aplicación de la garantía estatal

    del haber mínimo al haber previsional del actor, y que integre, complete y abone a la parte

    actora las diferencias que surjan entre lo que percibía mes a mes el Sr. Eduardo Antonio

    Ramón Páparo en concepto de retiro por invalidez, y los montos mínimos legales

    oportunamente vigentes para cada período que se liquide, con más sus intereses en base a

    Fecha de firma: 04/10/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8281144#304328101#20211001122958179

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Impuso

    las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. Expresa la apelante en lo esencial que se agravia al considerar que resulta

    improcedente la declaración de inconstitucionalidad dispuesta y que la vía procesal del

    amparo es inadmisible, toda vez que fue prevista como una medida de excepción y que no

    procede cuando se requiere mayor debate y prueba.

    Sostiene que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las

    políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no puede ser cuestionada en

    el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la Resolución Nº 884/2006 no

    cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que reglamentan la misma.

    Explica que en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos

    adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio...

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