Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2013, expediente L 86275

PresidenteKogan-Genoud-Negri-de Lazzari-Soria-Hitters-Domínguez
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G., N., de L.,S.,Hitters, D.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.275, "P. de G., M.A. contra Programas Médicos S.A.C.M. Despido y cobro".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1, 8 y 12 del decreto 214/2002 formulado por la parte actora; sin costas en atención a la naturaleza de la cuestión planteada (fs. 559/564 vta.).

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 578/582 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 584 y vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 596) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, en mérito a los fundamentos expuestos en su fallo, hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad que, en relación a los arts. 1, 8 y 12 del decreto 214/2002, dedujo la parte actora. Entendió que dicha norma contrariaba la Constitución al haber suspendido los procesos y pesificado las obligaciones de dar suma de dinero de cualquier causa u origen -inclusive la judicial- expresadas en dólares estadounidenses existentes a la sanción de la ley 25.561, disposiciones que resultaban lesivas a los derechos consagrados por los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución nacional; como así también de los arts. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10, 11, 31 y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

    Sostuvo que no obstante esa declaración de inconstitucionalidad, era función de los jueces encontrar el equilibrio justo en los conflictos de intereses -como el presente- entre la normativa vigente y la realidad imperante. Por todo ello entendía que, siendo la de autos una relación trabajador-empleador, resultaba equitativo hacer que ambas partes participaran de las vicisitudes económicas por las que atravesaba el país y resolvió no suspender el presente proceso y a la vez que dispuso pesificar la deuda con una equivalencia de 1 dólar igual a dos pesos con cincuenta centavos (U$S 1 = $ 2,50; ver fs. 559/563).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada mediante recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley. En lo esencial de su crítica al decisorio sostiene que:

    La declaración de inconstitucionalidad del decreto 214/2002 evidencia en su ligereza un olvido por parte del sentenciante del criterio restrictivo que al respecto impera.

    Se violentó el principio constitucional de la división de poderes, pues el decreto en cuestión, lejos de ir contra el principio de igualdad, pretendió, con su imposición pesificadora, equiparar el desequilibrio de prestaciones que se daba en los contratos en ejecución. Con el fallo dictado se lesionó en forma letal el derecho de propiedad de sólo una de las partes del litigio, el de la demandada, pues con el decreto cuestionado, ni sus ingresos ni los de sus dependientes, acompañaron la evolución del precio de la moneda estadounidense, sino que quedaron estancados en el valor que tenían antes de su dictado.

    La base del crédito de la accionante fue dado por el salario que percibía la trabajadora, el que como se dijo no sufrió variantes por tanto sus consecuencias, en el caso -agrega- las indemnizaciones derivadas de un supuesto despido, debían necesariamente correr igual suerte.

    Manifiesta que la sentencia cuestionada es arbitraria, pues carece de argumentaciones jurídicas que la sustenten, representando simplemente la voluntad de los magistrados que la dictaron puesto que resulta contradictorio declarar la inconstitucionalidad del decreto por ser violatorio de los derechos de igualdad, propiedad y equidad de una de las partes -la actora- cuando con tal decisión se terminan lesionando idénticos derechos respecto de otra -la demandada-.

    Por último expone como una muestra más del desacierto de la circunstancia de tachar la validez constitucional del decreto 214/2002, el hecho de haber cotizado la moneda pactada con un valor diferente al imperante en el mercado.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    1. Llevada a cabo la vista de la causa las partes se presentaron ante el tribunala quomanifestando haber alcanzado un acuerdo transaccional, conforme al cual la parte demandada, sin reconocer hechos ni derecho, se comprometió a abonar a la parte actora una suma total de U$S 48.000, pagaderos en ocho cuotas mensuales y consecutivas de esa moneda, estipulando fecha y monto de cada una de ellas. Posteriormente solicitaron su homologación (fs. 498 y vta.); a lo que accedió el juzgador dictando la correspondiente sentencia el día 16-VII-2001 (fs. 500/501), por entender que se había arribado a una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15, Ley de Contrato de Trabajo).

    2. Las graves circunstancias vividas en el país pasada la mitad del año 2001 y que lo sumieron en una de las peores crisis social, económica, financiera y cambiaria de que se tenga registro, desembocaron en el dictado de la ley 25.561 -denominada de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, por la cual se dispuso el abandono de la llamada "convertibilidad"-, como así también del decreto 214/2002 y demás normas modificatorias y/o reglamentarias de éstas.

      Así, el 6-I-2002 el Congreso nacional, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 76 de la Constitución nacional, sancionó la ley 25.561 que en su art. 1, párrafo primero, declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y delegó en el Poder Ejecutivo nacional hasta el 10-XII-2003 -luego prorrogado hasta el 31-XII-2004 por la ley 25.820- el ejercicio de las facultades en ella establecidas a fin de "proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios" (inc. 1) y "reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido por el art. 2" (inc. 4).

      En el art. 11 de esa norma, trató las prestaciones dinerarias originadas en contratos celebrados entre particulares, es decir por fuera del sistema financiero, fijando que los pagos debían ejecutarse en pesos, pero en concepto de pago a cuenta, debiendo arreglar las partes sus diferencias sobre la suma o cantidad de pesos que estimaran necesarias para saldar la deuda convenida.

      Esta forma de arreglar las deudas contraídas en este ámbito, al decir de algunos autores, se llamó "pesificación negociada", porque la ley no establecía el valor de la moneda estadounidense sino que permitía que las partes convinieran libremente, para recién, en caso de no arribar a un acuerdo, peticionaran la intervención del "tribunal competente".

      En el marco de esa emergencia económica, el Poder Ejecutivodictó, invocando las facultades del art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional, el decreto 214/2002, por el cual dispuso que se pagarían en pesos todas las obligaciones en dólares, en la relación de un peso igual a un dólar, pasando así a la "pesificación compulsiva", de todas las deudas pactadas en esa moneda.

      Fácil es apreciar que se trata de un conjunto normativo complejo, integrado por estas dos normas base y, a su vez, complementado por una gran cantidad de decretos, resoluciones del Ministerio de Economía y del Banco Central de la República, tomadas en momentos de suma gravedad institucional y orientadas a superar una situación extremadamente difícil.

      Las partes del presente proceso no resultaron ajenas a este estado generalizado de incertidumbre que reinaba por entonces en nuestro país.

      Por el contrario, el acuerdo alcanzado se vio afectado, conforme dan cuenta las constancias de autos, por las vicisitudes emergentes de los hechos imperantes, respecto de la moneda en que fueron efectuados -pesos- (ver fs. 538/539 vta.; 544/546 vta.; 548/551 vta.), circuns-tancias todas ellas que fueron las que motivaron la presentación de parte de la actora peticionando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 8 y 12 del decreto 214/2002 (fs. 530/533).

    3. Avocado el juzgador de grado al tratamiento del planteo sostuvo que, tal como lo sostenía el recurrente, la aplicación de la norma que pesificaba en paridad uno a uno del dólar con el peso resultaba lesivo a los derechos de igualdad y propiedad toda vez que los valores convenidos han perdido relación con la realidad imperante, concluyendo que los preceptos en cuestión eran contrarios a los derechos consagrados en los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución nacional; 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10, 11, 39 y 41 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

      Dicho lo cual, manifestó que la función del sentenciante no se agota en una declaración técnico jurídica abstraída de la realidad que le toca vivir a la sociedad que integra, por ello y teniendo en cuenta que el origen del crédito era una relación laboral, cuyo fundamento era el salario abonado en pesos y sin perder de vista la grave crisis económica financiera que atravesaba el país, concluyó que no resultaba equitativo condenar al deudor a pagar la suma en dólares, ni al acreedor a percibir a razón de uno a uno, por lo que consideró razonable hacer participar a ambas partes de las vicisitudes económicas por las que atravesaba el país; para ello procedió a declarar la inconstitucionalidad del decreto 214/2002 y a pesificar la deuda con la equivalencia de un dólar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR