Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 30 de Mayo de 2019, expediente FRO 000107/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil//Def. Rosario, 30 de mayo de 2019-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 107/2018/CA1, caratulado “PAPALEO, C.S. c/ Federada Salud s/

Amparo contra Actos de Particulares” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 191/192), contra la sentencia del 28/12/2018 (fs. 180/190), mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y, en consecuencia, se ordenó a la M. Federada 25 de junio Sociedad de Protección Recíproca (Federada Salud) que otorgue a su afiliada C.S.P. la cobertura integral y efectiva de tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad – Técnica ICSI en el servicio de medicina reproductiva del grupo Gamma de Rosario, con su médica tratante y rechazó la cobertura en relación al diagnóstico genético preimplantatorio, con costas por su orden.

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 205), los que fueron contestados por la actora a fs. 209/211 y se elevaron los autos a la Alzada (fs. 214/216). Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 217).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Se agravió la accionada de la sentencia por cuanto sostuvo que no existió una conducta arbitraria e ilegal manifiesta de su parte. Manifestó

    que la negativa inicial versó solo sobre el diagnóstico genético preimplantatorio (DGP), el cual no correspondía su cobertura por no ser una práctica contemplada por la legislación aplicable, en cambio el tratamiento de fertilidad asistida ya se encontraba a disposición de la amparista.

    Expresó también, que el juez a quo cayó en una contradicción en razón de que la medida cautelar fue rechazada por considerar que el tratamiento del método ICSI, como los medicamentos y honorarios médicos se encuentran íntimamente vinculados con el DGP que no se encuentra incluido entre las Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #31153044#235876265#20190530130110683 prestaciones a cubrir con la Ley 26.862, pero al momento de dictar la sentencia sobre el fondo, hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la cobertura del tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad.

    Todo ello –manifestó la demandada- demuestra la inexistencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de su conducta.

    En ese sentido –sostuvo que- no corresponde hacer lugar a la acción de amparo debido a la ausencia de negativa de la demandada a brindar la cobertura del tratamiento de alta complejidad.

    Por último, y en virtud de todo lo dicho, se agravió de la imposición de costas en el orden causado y solicitó que se revoque porque consideró que carece de fundamentación exigible.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) De los términos de la demanda surge que la actora inició la presente acción de amparo contra M. Federada “25 de Junio” con el objeto que se ordene a dicha institución brindar cobertura integral y efectiva de tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad – técnica ICSI con diagnóstico genético preimplantatorio en el Servicio de Medicina Reproductiva de Grupo Gamma de Rosario, solicitando como medida cautelar la cobertura integral del tratamiento referido con el estudio DGP en el Servicio de Medicina Reproductiva del Grupo Gamma de Rosario, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Al interponer la acción el 16/01/18 la actora relató que debido a su diagnóstico de esterilidad primaria de un año de evolución por factor ovárico (baja reserva ovárica), y luego de dos pérdidas gestacionales tempranas, decidió

    solicitar el tratamiento que es objeto de la pretensión. En una primera oportunidad lo requirió verbalmente, y se le contestó que no lo cubrirían. Ante ello, hizo el reclamo mediante carta documento el 5/01/18, la que fue contestada mediante nota el 8/01/18 negando la cobertura del estudio de diagnóstico genético preimplantatorio por estar excluido de la legislación que regula la materia, pero Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #31153044#235876265#20190530130110683 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B nada dijo respecto del tratamiento (69/70).

    Interpuesta la demanda, el juez a quo intimó mediante oficio a la demandada para que informe al tribunal las razones de la negativa invocada por la actora (fs. 85vta.), oportunidad en que la obra social contestó que se negó el estudio diagnóstico genético preimplantatorio en razón de no ser ésta una...

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