Sentencia nº TSS/91 - AyS 1991-I, 141 - ED 142, 497 - DJBA 142, 77 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Febrero de 1991, expediente L 44119

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 26 de febrero de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., M., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 44.119, “Pápale, J. contra Micro Omnibus La Marplatense S.A.C.I.F. Diferencias salariales.”

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 2 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, con costas por los rubros admitidos a la parte demandada y por los desestimados al actor. Reguló asimismo los honorarios de los profesionales intervinientes entre los que se encuentran los del perito contador J.J..

La parte actora y el perito contador interviniente dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ra. ¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 281 ?

2da. ¿ Lo es el de fs. 303 ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar parcialmente al reclamo formulado por diferencias salariales de enero a diciembre de 1985 por los importes que se indican en el fallo. Rechazó en cambio las diferencias de haberes por horas de falta de descanso (feriados junio de 1984 a diciembre de 1985), francos compensatorios y horas extra.

  2. La parte actora en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la violación de los arts. 9, 11, 55 y 197 de la ley de Contrato de Trabajo; 39 y 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 y absurdo en la valoración de la prueba.

  3. El recurso, en mi opinión, es improcedente.

    Cuatro rubros se cuestionan en el recurso deducido originados en el contrato de trabajo habido entre las partes y que el tribunal a quo desestimó en la instancia de origen.

    1) En particular, en lo que respecta al reclamo basado en la existencia de diferencias salariales, afirma el apelante que del simple cotejo del informe suministrado por U.T.A. (ver fs. 149/160) y los recibos de sueldo adjuntos, surgen las diferencias de haberes adeudados a Papale.

    En verdad no le asiste razón, porque como con claridad puntualizó el experto contable a fs. 181 vta. en respuesta a un concreto planteo de la parte actora, la diferencia en menos en perjuicio del trabajador resultante del cotejo efectuado con la escala salarial de la U.T.A., se origina en un erróneo cómputo de la antigüedad de Papale en el empleo, circunstancia que fue advertida por el tribunal interviniente al declarar la procedencia del rubro en la sentencia dictada (ver fs. 234 vta.) sin que, por otra parte, resulte relevante en el caso determinar la naturaleza del pago efectuado en concepto de “rec. salarial” habida cuenta de su expresa inclusión en los recibos de haberes de fs. 14 a 19 como parte integrante de la remuneración, objeto de comparación con la tabla salarial agregada al juicio (ver fs. 149/161).

    2) En lo atinente a los restantes planteos formulados en el recurso, con acierto señaló el tribunal de grado que la ausencia de los planillones no puede crear presunción en contra del patrón porque además de resultar de las constancias de autos que la firma empleadora lleva sus registraciones en legal forma no existe norma expresa que determine la obligatoriedad de su conservación.

    La pretensión de que se aplique el art. 39 de la ley ritual del fuero en su primera parte y el art. 55 de la ley de Contrato de Trabajo no resulta procedente porque el art. 52 del cuerpo legal citado no impone la obligación de registrar en el Libro Especial el horario de trabajo del dependiente, ni menos ano mediante el sistema de planillas a que se refiere el recurrente.

    No se trata entonces del supuesto de aplicación al caso del art. 39 del dec. ley 7718/71 por la falta de exhibición de...

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