Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Septiembre de 2019, expediente FMP 021064907/2005/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de 2019, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

PAOLUCCI , HERNALDO AMERIO c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES, Expediente Nº 21064907/2005“, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

A.T. y Dr. E.B..-

EL DR. TAZZA DIJO:

I) Llegan los autos a ésta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora, en oposición a la sentencia definitiva obrante a fs. 109/112.

II) A fs. 130/135 vta. se presenta la parte actora expresando agravios por la cual se impugna la sentencia dictada, en cuanto declara abstracta la cuestión por falta de legitimación activa ante el fallecimiento del Sr. H.A.P., ello conforme Art. 53 de la Ley 24241.-

Frente a tal infortunio, son sus herederos Sra. M.L.P., y los Sres. G.C.P., y M.N.P., los que se presentan como continuadores del proceso que en vida había iniciado el Sr. H.A.P..-

Los agravios se limitan a expresar su disconformidad con la sentencia dictada, señalando una total injusticia por parte del Estado al privar a los herederos forzosos del derecho a continuar un reclamo que ya fuera iniciado por el causante.

Solicita la recurrente que se revoque la sentencia apelada ordenando a la ANSeS a abonarles -en su carácter de herederos legítimos del Sr. H.A.P. - las diferencias devengadas por reajuste de los haberes jubilatorios.-

Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara #15592782#242670307#20190828103521669

III) A fs. 142 obra el llamado de autos para dictar sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser falladas.-

IV) Adentrándome en los agravios propuestos por la recurrente, los mismos están dirigidos a cuestionar concretamente el rechazo de la acción ante la declaración de falta de legitimación activa de sus herederos, por considerar el Magistrado que sólo los causahabientes referenciados en el art. 53 de la ley 24241 pueden continuar con la acción que en vida había iniciado el causante.-

Frente a la cuestión planteada que se debe analizar, como consideración previa estimo necesario indicar cual cuál será la legislación aplicable, siendo que rige la nueva legislación civil y comercial, resultando a su respecto el supuesto de hecho que motiva la presente L...

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