Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 1997, expediente B 55172

PonenteJuez LABORDE (MI)
PresidenteLaborde-Negri-Pisano-Ghione-Salas-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., P., G., S., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.172, "DiP. de H., M.A. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora M.A.D.P. de H., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones emanadas de dicho ente en fechas 28-V-92 y 18-II-93 por las que, respectivamente, se le otorgó el beneficio de pensión desde un año antes a su presentación en sede administrativa y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra dicho acto.

    Como consecuencia de la anulación pedida requiere se condene a la demandada a pagarle el beneficio pensionario por el período comprendido entre el 16-VII-85 (día posterior al fallecimiento de su cónyuge) y el 20-VI-87 (día anterior al comienzo del pago del beneficio). Ello con la actualización monetaria e intereses correspondientes.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, la causa B. 49.866 y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

    I.S. la actora que su cónyuge había solicitado el beneficio de jubilación por incapacidad ante el Instituto de Previsión Social y que, habiendo sido éste denegado, acudió ante esta Suprema Corte pidiendo la anulación del acto denegatorio. Agrega que mediante sentencia del 12-IV-88 el Tribunal condenó a la autoridad administrativa demandada a otorgar el beneficio solicitado desde la fecha del cese del entonces actor ocurrido el 30-XI-78, y a abonarle los haberes devengados por tal concepto (fs. 86/93 causa B. 49.866).

    Añade que en virtud de tal decisorio y habiendo fallecido su cónyuge el 15-VII-85, se presentó ante el organismo previsional en fecha 21-VI-88 requiriendo el beneficio de pensión. Tal petición fue acogida favorablemente por el Instituto de Previsión Social pero, en virtud de lo dispuesto por el art. 56 del dec. ley 9650, se dispuso abonar el haber solamente por el año anterior a la presentación de su pedido de pensión sin computar, "para nada la fecha de fallecimiento" de su cónyuge.

    Afirma que la sentencia recaída en la causa B. 49.866 reconoció al señor H. el beneficio de jubilación por invalidez y, fallecido éste, el mismo beneficio se transformó en pensión a su favor. Se trata, dice, de una continuidad de la prestación debida, por lo que no resulta aplicable la norma prescriptiva señalada por el organismo previsional.

  4. Las actuaciones administrativas ponen de resalto -en lo que aquí interesa-, lo siguiente:

    1. La accionante solicitó, con motivo del fallecimiento de su cónyuge acaecído el 15-VII-85, el beneficio de pensión. Acreditó el vínculo que la unió al causante agregando copia autenticada de la partida de matrimonio y su deceso mediante copia del certificado de defunción (fs. 1/5 act. adm. nº 48.552).

    2. A fs. 7/13 se encuentra agregada la copia de la sentencia recaída en causa B. 49.866; a fs...

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