Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Agosto de 2021, expediente CNT 047732/2018

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 47732/2018

AUTOS: "PAOLINO, M.D. c/ PROVINCIA ART Y

OTRO s/ LEY 24557"

Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de AGOSTO de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la LRT, la actora dedujo un recurso contra la decisión de la Comisión Médica Central que ratificó el dictamen emitido el 31/03/2017 por la Comisión Médica 010 – Capital Federal, en el que se determinó

    que, como consecuencia del accidente que la señora P. había sufrido el 12/05/2016, presentaba 16,25% de incapacidad (ver fs. 193/195 y 208/210).

    El recurso aludido fue presentado con fecha 19/10/2017.

  2. Según el Dictamen Médico refiere la damnificada que dirigiéndose al domicilio, caminando, al cruzar la calle es embestida por una motocicleta, presentando traumatismo del tobillo derecho con lesión ósea. Recibe asistencia médica, RX, tratamiento quirúrgico por la Obra Social, seguidamente es derivada a la ART donde le brindan tratamiento médico, farmacológico, RX, inmovilización con yeso, bota de walker y FKT (75

    sesiones). Fue dado de Alta. Se reintegra a sus tareas (v. fs. 208/210).

  3. En concreto, la recurrente cuestiona ante este Tribunal el porcentaje de incapacidad, que resulta bajo en relación a las lesiones e incapacidad laboral que padece y porque no se han evaluado ni graduado daño estético, moral y psicológico. La damnificada reclama el 22% por incapacidad.

  4. El recurso es admisible. La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y, por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma,

    Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    producida la vista a las partes, momento procedimental que, además, fue obviado por la Comisión interviniente.

    En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…)

    recibidas las actuaciones, sortearán el Juzgado que deba...

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