Sentencia de Sala A, 11 de Noviembre de 2011, expediente 4.398-P

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación N° 280/I Rosario, 11 de noviembre de 2011.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expediente n° 4398-P de entrada "P., L.E. s/

Excepción de Falta de Acción (ppal. 11/06)”, (Nº 184/11 del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del encartado (fs. 23), contra la resolución nº

500/11 de fs. 20 por la que se rechazó la excepción de falta de acción deducida por la defensa.

Y considerando que:

Del análisis de las constancias de autos surge que, no obstante que el juez instructor concedió la apelación deducida (fs. 24), el recurso fue interpuesto sin cumplimentar adecuadamente el requisito que bajo pena de USO OFICIAL

inadmisibilidad sanciona el art. 438 del código de rito,

referido a la indicación de los motivos en que se basa, en lo que respecta a la resolución atacada.

Concretamente la norma mencionada establece que: "Los recursos deberán ser interpuestos, bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan, con específica indicación de los motivos en que se basen". Tal motivación adquiere suma importancia, toda vez que -lejos de constituir una mera formalidad- ella determina la competencia del Tribunal de Alzada, tal como lo establece el art. 445 del C.P.P.N., al disponer que el recurso le atribuirá

"el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio".

Se ha dicho en relación al art. 471 del Código Procesal de la Provincia de Córdoba (de similar redacción al art. 438 de C.P.P.N.) "...tiene por objeto delimitar el thema decidendum del Superior, y evitar la interposición de apelaciones genéricas e indeterminadas" (Ayán,

"Recursos en Materia Penal", p. 136/137- cit. por R.W.A. en su obra: "Derecho Procesal Penal", T. III,

p. 404)

. Asimismo, “…la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por los Dres. H., C. de D. y V., B. de Vidal, ha dicho:”La exigencia de motivación de las impugnaciones rige para todos los recursos previstos por la ley procesal y su omisión acarrea la inadmisibilidad de la vía elegida. La ley no exige una exhaustiva fundamentación al interponer el recurso sino una ‘enunciación, aunque sumaria, de las razones que, según el impugnante justifican su censura,…” (Autos Reynal, E. s/

recurso de casación” fecha 23/12/1997) y la Sala III integrada por los Dres. R., L....

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