Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Septiembre de 2021, expediente FBB 013520/2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13520/2015/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 7 de septiembre de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 13520/2015/CA2, caratulado: “PAOLILLO,

E.D. c/Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) s/Suplementos

Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para

resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 151/152 y 153, contra la

regulación de honorarios de fs. 150.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) A fs. 150 se regularon los honorarios profesionales de los

Dres. L.G.B. y R.O.D., como apoderados del actor,

por su actuación en las tres etapas del juicio, y teniendo en cuenta la liquidación

aprobada (sin la inclusión de los aportes ni intereses), en la suma de $35.055,44

($192.612,31 x 0,13 x 1,40 x 3/3) conforme a lo previsto en los arts. 6, 7, 9, 10 y 38

de la ley 21.839 según ley 24.432, con más el adicional por IVA atento su condición

de responsables inscriptos y el adicional del 10% para afrontar el aporte previsional

(ley 23.987 y ley local 6.716).

Dichos emolumentos fueron apelados tanto por los beneficiarios

–por bajos–, como por la parte demandada –por altos– (fs. 151/152 y 153).

2do.) En primer término, cabe señalar que en lo atinente a la

aplicación temporal de la ley 27.423, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re

Establecimiento Las Marías

(CSJ 32/2009 (45E)/CS1) ha concluido que el derecho

a la percepción de los honorarios se constituye en la oportunidad en que se realizan los

trabajos profesionales, más allá de la época en que se practique la regulación.

En este sentido, debe tenerse presente que las dos primeras

etapas –demanda y prueba– se desarrollaron cuando se encontraba vigente la ley

21.839 por lo que les corresponde aplicar dicha norma y de allí en adelante la ley

27.423.

Sobre esa base, en atención al mérito profesional, calidad,

eficacia y extensión del trabajo, corresponde reformular los honorarios, y fijarlos en la

suma de $23.370,29 ($192.612,31 x 13% x 1,40 x 2/3; arts. 6, 7, 9, 10, 37 y 38, ley

21.839).

Por la tercera etapa –alegatos– corresponde estimar la

retribución teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 24 de la citada ley, que habilita

Fecha de firma: 07/09/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13520/2015/CA2 – S.I.–.S.. 1

la adición de los intereses a la base regulatoria, de acuerdo a la naturaleza de la

cuestión debatida, y según la escala aplicable conforme al art. 21, corresponde tomar

como base de cálculo la suma de 89,47 UMA resultante de dividir el monto de la

liquidación aprobada a fs. 137/138 por el valor del UMA al momento de la regulación

($445.430,33/$4.978; conf. Ac. CSJN nro. 12/21].

En este sentido, según lo establecido en el segundo párrafo del

art. 21, que establece que “…en ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al

máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por

aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”,

corresponde fijar los emolumentos en la suma de 9,1 UMA [(45UMA x 26%) + (44,47

UMA x 18%) x 1,40 x 2/3]; equivalente al día de la fecha a $45.764,40 (Ac. CSJN nro.

12/21, arts. 16, 20, 21, 29 inc. c) y 51, ley cit.).

USO OFICIAL

Así las cosas, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por

bajos a fs. 151/152, rechazar el interpuesto por altos de fs. 153 y, en consecuencia,

elevar los honorarios de los letrados de la parte actora a las sumas indicadas

precedentemente: $23.370,29 para la primera y segunda etapa y 9,1 UMA equivalente

a $45.764,40 para la tercera etapa, con más el adicional del 10% en concepto de aporte

previsional (art. 12, ley 6.176) y el correspondiente al IVA, de acuerdo a la subjetiva

situación de los profesionales ante el citado tributo.

4to.) Por la labor en la Alzada –contestación traslado de la

expresión de agravios– (f. 101) y contestación traslado del remedio federal (f. 121),

regúlense los honorarios de los Dres. L.G.B. y Rodrigo Oscar

Dulsan en el 30 % de lo fijado en la instancia de grado, esto es, 4,16 UMA,

equivalente en la actualidad a la suma de $20.740,40 (art. 30, Ley 27.423 y Ac. CSJN

12/2021).

Por ello, propicio y voto: 1ro.) Hacer lugar al recurso

interpuesto por bajos a fs. 151/152, rechazar el interpuesto por altos de fs. 153 y, en

consecuencia, fijar los honorarios de los letrados de la parte actora a las sumas de:

$23.370,29 por la primera y segunda etapa y 9,1 UMA por la tercera etapa,

equivalente a la fecha...

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