Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita161/17
Número de CUIJ21 - 511106 - 1

Reg.: A y S t 274 p 176/177.

Santa Fe, 28 de marzo del año 2017.

VISTOS: los autos "DE PAOLI, F.F. contra COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CIRC - AMPAROS-HABEAS DATA (CUIJ N° 21-02870953-3) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511106-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Sucintamente expresados los hechos que motivan la presente decisión resultan los siguientes:

    El señor F.F. De Paoli, mediante patrocinio letrado, promovió acción de amparo contra el Colegio Médico de la Provincia de Santa Fe -Segunda Circunscripción- por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de R., con el objeto de que se dicte resolución permitiéndole "ejercer la especialidad provisoriamente de psiquiatría de adultos hasta tanto se arbitre un sistema de evaluación con garantías de imparcialidad y temáticas y bibliografías perfectamente determinadas, claras y unificadas, entregadas al concurrente de forma fehaciente" (fs. 39/42).

    Por decisión de fecha 2.12.2016 (fs. 43/44), el magistrado interviniente declaró inadmisible la acción intentada, por considerar que la cuestión debatida requiere mayor amplitud de debate y prueba y que no se encuentra configurada una "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" en la afectación de los derechos y garantías constitucionales, requisitos de demostración imprescindible para la procedencia del amparo.

    Asimismo, expresó que el artículo 47 de la ley 10160 le asigna competencia material a la Cámara de Apelación en lo Penal para entender en las "apelaciones contra la denegación de la inscripción en la matrícula y las sanciones disciplinarias aplicadas a los integrantes de los Colegios o Consejos Profesionales que tienen su asiento en la Circunscripción Judicial a que aquellas pertenecen", por lo que ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario, "a fin de que dicho Tribunal -de considerarlo pertinente- ordene adecuar la pretensión a lo previsto en el citado art. 47 de la LOPJ o al trámite que considere pertinente al caso".

    Recepcionados los autos por la Oficina de Gestión Judicial de Segunda Instancia de Rosario, se dispuso la integración del Tribunal con el doctor J.B. (f. 50), quien no aceptó la radicación de aquéllos por ante sus estrados, "atento lo normado en la Ley Orgánica citada por el remitente, en la cual no se advierte tipicidad sobre los hechos que el propio J. formula, en orden a los principios de...

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