Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Noviembre de 2022, expediente FCB 007251/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 7251/2021/CA1

AUTOS: “PAOLI, A.R. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

doba, 28 de octubre del año dos mil veintidós.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PAOLI, A.R. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. Nº FCB 7251/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora y por su letrada patrocinante doctora M.L. derecho propio-, en contra de la resolución dictada con fecha 21 de diciembre de 2021 por el señor Juez Federal de V.M., en la que resolvió no hacer lugar a la acción de amparo por mora de la administración deducida por el actor atento que la cuestión devino abstracta. Asimismo, reguló los honorarios a la citada letrada en dos (2) UMA e impuso las costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se queja el actor por cuanto el Juez de grado no hizo lugar a la acción de amparo por mora deducida por su parte y declaró abstracta la cuestión y como consecuencia impuso las costas por su orden. Por ello, solicita se aplique el principio general y objetivo de la derrota establecido por el art. 68 del C.P.C.C.N. Finalmente, la letrada patrocinante del actor se queja por la regulación de honorarios, por entender que el Sentenciante se apartó de la ley arancelaria aplicada al caso, esto es, la ley 27.423.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo sin contestarlo,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta conforme proveído del 30/12/2021 obrante en el Sistema de Gestión Judicial.

  2. En primer lugar, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. Así, surge que la presente acción de amparo por mora fue interpuesta con fecha 27/08/2021 por el señor P. en contra de ANSES, solicitando se intime a dicha repartición para que emita el acto administrativo final que resuelva el expediente N° 024-2006431341-0-

    974-1 iniciado con fecha 17/12/2020 a los fines de solicitar el beneficio de jubilación ordinaria, atento el tiempo transcurrido desde el inicio del expediente.

    Con fecha 29.04.2021 el accionante solicitó “pronto despacho” ante la Anses,

    acompañando certificado médico, según surge del Sistema de Gestión Judicial Lex100, sin obtener respuesta por parte de la accionada.

    Fecha de firma: 02/11/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35768870#345056392#20221102094347993

    La demandada contestó el traslado oportunamente corrido con fecha 15/10/2021 y manifestó que el expediente a que hace mención la apoderada de la actora en su escrito de demanda se encontraba en estado “4 - ACORDADO”, por lo que la ANSES no se encontraría en mora en el cumplimiento de la obligación a su cargo.

    El señor Juez Federal de V.M. dictó pronunciamiento declarando abstracta la cuestión de fondo planteada en la demanda por cuanto Anses acreditó en la contestación que el trámite fue resuelto favorablemente. Asimismo, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios a la doctora M.L. en dos (2) UMA, como ya se dijo.

  3. Realizada esta breve síntesis e ingresando al tratamiento de la queja de la amparista respecto del rechazo de la acción de amparo por mora por parte del juez de grado y habiéndose...

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