Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Abril de 2021, expediente CIV 078761/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

78761/2018

PANZERI, R.L.c.L.N.L. Y

OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, 09 de abril de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Defensor de Menores de primera instancia apeló el 18 de diciembre de 2020 la sentencia definitiva del 18 de septiembre de 2020 por la que la jueza de primera instancia admitió la demanda promovida y, en consecuencia, dispuso el desalojo del inmueble sito en la calle Galicia 2689 de esta Ciudad de Buenos Aires.

    Por su parte, la señora Defensora de Menores de Cámara sostuvo y fundó el recurso de apelación a través del dictamen del 30

    de marzo de 2021, replicado por la actora el 8 de abril de 2021.

  2. Este colegiado tiene dicho reiteradamente que la circunstancia de que existan menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desalojo se persigue no encuadra dentro del supuesto previsto por el art. 103 del Código Civil y Comercial. Antes bien, la intervención del ministerio público de la defensa se encuentra estrictamente limitada a velar por el cumplimiento de las medidas previstas por la resolución 1119/2008 de la Defensoría General de la Nación y de esa forma resguardar la protección de aquellos niños,

    niñas o adolescentes que pudieran estar afectados por el lanzamiento que eventualmente tenga lugar (conf. esta S., “R., M.T.c.C.H., L.

    y otro s. desalojo por falta de pago”, expte. n° 56977/2017 del 7/12/2018).

    Dicho esto, lo cierto es que de esa circunstancia se sigue –con toda lógica– la carencia de legitimación recursiva, pues uno de sus requisitos subjetivos de la apelación es justamente la intervención Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    en carácter de parte de quien la interpone (conf. Palacio, L.E.,

    Derecho Procesal Civil, cuarta reimpresión, Buenos Aires, A.P., 1993, t. V, pág. 84).

    Esto basta para dejar en claro que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia es inadmisible. Por lo demás, en miras a agotar el abordaje del tema, es del caso asentar que el pedido efectuado por la señora Defensora de Menores ante esta instancia consistente en que se suspendan los plazos procesales hasta tanto obre en autos una respuesta por parte de los organismos gubernamentales que resuelva el derecho del grupo familiar no puede prosperar. Ello así pues su admisión importaría en los hechos decretar una suspensión sine die del trámite de las actuaciones y eso...

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