Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2018, expediente C 121747

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 julio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,P.,K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.747, "P., F.I. contra G., M.E.. Alimentos".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala III- del Departamento Judicial de La Plata modificó lo decidido por la instancia de origen y, en consecuencia, fijó una cuota alimentaria de $6.000 (para uno de los hijos hasta febrero de 2014 y para el otro hasta agosto de 2018); disponiendo que se practique liquidación de las diferencias adeudadas, descontando los provisorios y revocó lo resuelto sobre la fijación de intereses (v. fs. 982 y vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 993 vta./1.003).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El Juzgado de Familia n° 2 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda promovida por F.P., estableciendo una cuota alimentaria escalonada a favor de los hijos de las partes y dispuso que sobre las diferencias adeudadas que resulten de descontar los alimentos provisorios abonados de la cuota fijada se computen intereses a la tasa pasiva desde el inicio de las actuaciones hasta el 31 de julio de 2015 y a partir del 1 de agosto de 2015 a la tasa más alta que cobra el banco a sus clientes, conforme lo dispuesto en el art. 552 del Código Civil y Comercial (v. fs. 888/894).

    Apelado dicho pronunciamiento por ambos litigantes, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial departamental fijó una cuota alimentaria de $6.000 desde la fecha de interposición de la demanda para uno de los hijos hasta el mes de febrero de 2014 y para el otro hasta agosto de 2018. De otra parte, estableció que la actora debía practicar liquidación de las diferencias adeudadas, descontando los alimentos provisorios, sin computar intereses.

    En lo que resulta de interés, el Tribunal de Alzada consideró que la referida liquidación no debía contener intereses por cuanto -sostuvo- no se encontraba configurada la situación fáctica contemplada en el art. 552 del Código Civil y Comercial, desde que las sumas debidas se generaron con motivo de la determinación de la cuota definitiva de alimentos y no por su incumplimiento (v. fs. 982 y vta.).

  2. Contra este último fallo se alza la señora P. mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en cuyo marco cuestiona que no se computen intereses en la liquidación de los alimentos adeudados.

    Puntualmente, arguye la...

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