Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Diciembre de 2022, expediente CSS 028022/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 28022/2008

Autos: “P.C.D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 13 de diciembre de 2021 que establece que la cuestión introducida durante el procedimiento de ejecución -inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463- resulta ajena a los términos en que fuera pronunciada la condena y teniendo presente que el procedimiento de ejecución se encuentra agotado frente al pago extrajudicial que realizara el ente previsional en el mensual marzo/2016 y el ajuste del haber en el máximo legal, el pedido de modificación del efecto impreso al recurso concedido deviene extemporáneo e improcedente por no haber acompañado el memorial de agravios y hace efectivo el apercibimiento del 17 de junio de 2021 declarando desierto el recurso de apelación allí concedido.

El Sr. P. se agravia de lo dispuesto por considerar resulta aplicable el art. 247

del CPCCN; se lo intimó a expresar agravios cuando en el proceso de ejecución de sentencia la apelación con efecto diferido debe fundarse juntamente con la interposición del recurso contra la sentencia. En las presentes actuaciones no se ha dictado sentencia ni resolución que ponga fin al litigio, por lo que la concesión del recurso debe ser con efecto diferido.

Conforme constancias digitales, el “a quo” -en cumplimiento con lo ordenado por esta Alzada en el recurso de queja interpuesto oportunamente por el titular- concedió el recurso de apelación deducido, en los términos del art. 246 del CPCCN, es decir en relación y sin efecto diferido, razón por la cual intimó se agregue la correspondiente expresión de agravios -ver proveído de fecha 17 de junio de 2021-; al ser incumplido, declaró su deserción (conforme resolución del 13 de diciembre de 2021).

En primer lugar, cabe señalar que el actor debió recurrir en queja el efecto con que fuera concedido el recurso de apelación conforme los términos del art. 284 del CPCCN.

Sin perjuicio de ello, no escapa a nuestro conocimiento que el art. 509 del código de rito dispone que "... todas las apelaciones que fueren admisibles en las diligencias para la ejecución de sentencias se concederán con efecto diferido...", empero la resolución aquí

apelada si bien no reviste el carácter de...

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