Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Septiembre de 2020, expediente CIV 095935/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

PANTER SRL c/ SANTA CREPA SA s/EJECUTIVO

Expediente N° 95935/2019/

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución del 19/02/2020, por medio de la cual el señor juez de primera instancia rechazó in limine la ejecución promovida por Panter S.R.L.

  1. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota de elevación respectiva, que fueron muy correctamente cargados en forma digital por el juzgado de trámite, que así procedió por requerimiento de este tribunal.

  2. A juicio de la Sala, el temperamento impugnado debe ser confirmado.

    Mediante el presente juicio ejecutivo su promotora pretende obtener el cobro de la suma que, según adujo, la futura demandada le adeudaba con motivo de cierto contrato de locación celebrado entre ambas.

    A tales efectos, acompañó el referido contrato y dos facturas de las que surgirían los cánones debidos y las expensas que también se reclaman.

    Como correctamente afirmó el primer sentenciante, uno de los recaudos ineludibles para habilitar la vía ejecutiva es que la deuda que se reclama sea líquida o fácilmente liquidable (art. 520 código procesal).

    Tal requisito no se verifica en la especie, a poco que se advierta que el canon que se exige se encuentra sometido –en lo que hace a su cuantificación-, a la aplicación de ciertos cálculos y mecanismos contractuales que exceden a las meras operaciones aritméticas (tanto es así, que la recurrente se limitó a expresar un monto fijo, sin exhibir que él fuera el resultado o correlato de la aplicación de las pautas a las que refiere la cláusula sexta del Fecha de firma: 16/09/2020 referido contrato).

    Alta en sistema: 17/09/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA SA s/EJECUTIVO Expediente N°

    PANTER SRL c/ SANTA CREPA 95935/2019

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    En tal marco, la determinación de ese importe no puede tenerse por debidamente acreditada con la factura que la apelante unilateralmente confeccionó, toda vez que allí se incluyó un importe que fue fijado según parámetros que no pueden tenerse por acreditados sin la previa producción de la prueba respectiva.

    No se pasa por alto que el art. 525 del código procesal autoriza la preparación de la vía ejecutiva para el reclamo de alquileres o arrendamientos adeudados.

    No obstante, para que un título merezca su integración a través de ese procedimiento...

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