Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Julio de 2019, expediente COM 017889/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 18 - Sec. 35.

17.889/2018 PANTER S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO Buenos Aires, 17 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la resolución de fs. 685/6 en donde la juez de grado no hizo lugar a su petición de ordenar la remisión al juzgado concursal de los autos “AABE c/ Panter SRL s/ lanzamiento ley 17091”, por aplicación del art. 21, inc. 1° LCQ.-

    Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 722/8, los que fueron contestados por la Agencia de Administración de Bienes del Estado a fs. 730/33 y por la sindicatura a fs. 791/2.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 944, en el sentido de hacer lugar al recurso de la concursada.-

  2. ) Se quejó la concursada de que la juez de grado entendiera que no era aplicable al caso el fuero de atracción por carecer el proceso de desalojo de contenido patrimonial. Indicó que no se tuvo en cuenta que la única actividad que realiza la concursada consiste en el alquiler de los locales existentes en el inmueble que le fuera entregado en concesión por el Estado Nacional, inmueble del cual se estaría pretendiendo desalojarlo. Reafirmó que lo cánones locativos que cobra son su único ingreso. Señaló que de continuarse con el desalojo, se afectaría su situación Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #32328270#234676427#20190717085413216 patrimonial, pues haría desaparecer su capacidad de pago. Postuló que se encontraba discutido el vencimiento del contrato de concesión en actuaciones administrativas que no concluyeron.

    A fs. 841/59, denunció haber promovido una acción contencioso administrativa de nulidad de los actos administrativos que dieron por concluida la concesión y que rechazó el recurso de Alzada que dedujo.-

  3. ) De las constancias de autos surge que la concursada denunció en su escrito de inicio que su actividad consiste en la locación de diversos locales ubicados en el inmueble de la Estación Palermo de la línea ferroviaria General S.M., conocido como “Paseo de la Infanta”. Señaló que tal inmueble lo obtuvo por concesión que fue prorrogada hasta el 27/4/18, existiendo una posibilidad de optar por una prórroga adicional hasta el 27/4/20, facultad que habría ejercido la concursada. -

    Con fecha 17/8/18 se declaró la apertura del concurso preventivo.

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