Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 6 de Abril de 2016, expediente CNT 013158/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68404 SALA VI Expediente Nro.:CNT 13158/2013 (Juzg. Nº 11)

AUTOS:”P.G.L.C.H.S. MARKETING Y PUBLICIDAD S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 6 de abril de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravia la parte actora según el escrito de fs.197/207, que no mereciera réplica de la contraria.

En relación con los honorarios regulados se agravia el perito contador por considerarlos reducidos a fs.208.

Se queja la parte actora de la determinación en la sentencia del monto reclamado en concepto de indemnización del art.182, L.C.T. Sostiene al respecto que quedó debidamente probado en la causa que la extinción del vínculo dispuesta por Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20519989#148107474#20160406115749046 el empleador el 28/06/12 tuvo como causa la toma de conocimiento de su estado de gravidez.

Estimo que el planteo no tendrá favorable acogida. De la lectura de la expresión de agravios surge la ausencia de pruebas conducentes a acreditar que P. haya cumplido con la notificación prevista en el art.178, L.C.T., como así

tampoco que el demandado haya tenido conocimiento de su estado de embarazo con anterioridad a la extinción del vínculo (cfr.

art.116, L.O.).

En la demanda se denunció que el empleador tenía conocimiento de que P. estaba embarazada en tanto ella se lo comunicó el 14 de junio en forma verbal, luego de tener el resultado positivo de sus análisis. Sostiene asimismo que el 22 de junio S. la autorizó a retirarse del trabajo para concurrir al médico y que el 25 de junio le entregó en mano a su jefe el certificado expedido por su médico obstetra.

En este contexto, cabe señalar que la propia actora sostiene que le avisó en forma verbal a su empleador de su estado de embarazo, siendo que -al respecto- el art.178 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la comunicación del embarazo debe ser realizada en forma fehaciente, por escrito al empleador.

Sin...

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