Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Mayo de 2021, expediente CIV 105931/2008
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
105931/2008
PANTANO FABIAN HECTOR c/ EQUIFAX ARGENTINA S.A.
(EX ORGANIZACION VERAZ SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 18 de mayo de 2021.- MMA
AUTOS Y VISTOS:
Los Dres. Á. y A. dijeron:
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 22, 29, 51, 59 y ccds. de la ley 27.423, acordadas 20/19 y 7/21, se incrementan los honorarios del Dr. R.J.A. a la cantidad de 17,42 UMA (equivalente a la fecha a $ 72.327,84) y se confirman los restantes honorarios recurridos, atento el alcance del recurso. Ello, sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA
vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).
La Dra. B. dijo:
En lo que atañe a la revisión de los honorarios regulados a los profesionales por las labores realizadas durante la vigencia de la ley 21.839, no coincido con el derecho aplicado por mis distinguidos colegas. Con anterioridad al presente he tomado posición en el mismo sentido que sostiene la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en actual integración en la causa “Establecimiento Las Marías SACIFA c/
Misiones” (sent. 4-IX-2018).-
Por lo antedicho, el Tribunal, por mayoría
RESUELVE:
Incrementar los honorarios del Dr. R.J.A. a la cantidad de 17,42 UMA (equivalente a la fecha a $
72.327,84) y confirmar los restantes honorarios recurridos, atento el alcance del recurso. Ello, sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).
R., notifíquese por secretaría a los interesados y cúmplase con la comunicación pública dispuesta en las Acordadas de la C.S.J.N. 15/2013 y 24/2013.
Oportunamente, devuélvanse a la instancia de grado.
La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art.
64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quién la efectué, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido. OSCAR. J.
Fecha de firma: 18/05/2021
Alta en sistema: 20/05/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
AMEAL- OSVALDO O.A.-.S.P.B. - JULIO M.
-
RAMOS VARDÉ (SEC).
Fecha de firma: 18/05/2021
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