PANTANO FABIAN HECTOR c/ EQUIFAX ARGENTINA S.A. (EX ORGANIZACION VERAZ SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha16 Marzo 2021
Número de expedienteCIV 105931/2008/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

105931/2008

PANTANO FABIAN HECTOR c/ EQUIFAX ARGENTINA S.A. (EX

ORGANIZACION VERAZ SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos: “PANTANO, F.H.c.ÓN VERAZ S.A. y otro s/daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.A. dijo:

  1. La cuestión litigiosa.

    F.H.P. se presenta a fs. 58/67 y promueve demanda de daños y perjuicios contra la firma “ORGANIZACIÓN VERAZ S.A.” por la suma de pesos doscientos sesenta y cinco mil ($ 265.000), en mérito a los hechos que expone.

    Cuenta que, a fines del mes de abril del año 1993, se produjo el deceso de sus padres en un fatal accidente automovilístico vial y que, durante el año 1994, se inició el proceso sucesorio de ambos por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo C.il N° 65 de la Capital Federal (“P., H. y L. de P., Gloria Mercedes s/ sucesión ab intestato” - Expte. n° 46.751/94), en el cual -con fecha 17 de abril de 1995- fue declarado heredero, junto con su hermano D.C.P..

    Refiere que dicha declaratoria no fue inscripta hasta que tramitaran los juicios que, por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito, se habían iniciado.

    Describe que, en el mes de abril del año 2000, por un supuesto juicio ejecutivo seguido por el “Consorcio de Propietarios Edificio Eiffel VII”, radicado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo C.il y Comercial N°3 - Secretaría n° 6- del Depto.

    Judicial de Mar del Plata - Buenos Aires, apareció registrado en el “V.”; situación de la cual tuvo conocimiento recién en el año 2004, cuando se vio imposibilitado de obtener un crédito que necesitaba para refinanciar una hipoteca, debido al desequilibrio económico que imperaba en el país -período 2001/2002-.

    Señala que, en el referido juicio, su nombre no figuraba en la carátula del expediente y que -además- la declaratoria no se encontraba inscripta, ni el bien a su nombre como heredero, titular, ni nada. Argumenta que la empresa demandada no Fecha de firma: 16/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    verificó la información para incluirlo -o no- en el registro de antecedentes comerciales y que -tampoco- lo anotició o le hizo saber de aquella circunstancia de modo o con formalidad alguna (carta documento, telegrama, etc.).

    Manifiesta que efectuó -entonces- un reclamo telefónico a la firma V.,

    explicando la situación que lo menoscababa (reclamo n° 1183826) -el día 15 de febrero de 2005-; tras lo cual lo eliminaron o excluyeron del mentado registro,

    inmediatamente.

    Acompaña, como documental, copia del certificado que dice extrajera de la citada empresa V.S. -el que explicita “…consulta efectuada el 08/01/2004…”- y refiere que allí se encuentra -también- asentado el número del reclamo que efectuara,

    fecha del mismo y el teléfono al que se comunicara a esos fines.

    Relata que, al no poder obtener el crédito para refinanciar su deuda, decidió la venta de su vivienda, lo cual efectuó entre mayo y junio del año 2004 (acompaña boleto de compraventa y escritura del bien inmueble con la hipoteca). Agrega que ello lo afectó personalmente, como también a su familia.

    Afirma que los perjuicios se conforman con: -su aparición en el “Registro de Deudores del Sistema Financiero” como incobrable -Categoría 5-, lo que le generó

    pérdida de crédito y confianza; la explicitada venta de su vivienda; la cesión del departamento de la ciudad de Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires, por no poder hacer frente a otro posible juicio y no tener crédito para solucionar el problema; el daño moral causado por todas estas circunstancias.

    Insiste en la negligencia de la demandada por no constatar, fehacientemente,

    los datos del proceso iniciado por el aludido “Consorcio de Propietarios Edificio Eiffel VII” y por -jamás- haber sido informado o advertido de la existencia de esa desdorosa situación.

    Funda en derecho, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

    A fs. 124/148, se presenta -por apoderado- la empresa “Organización V. Sociedad Anónima Comercial de Mandatos e Informes”. Opone excepción de prescripción y, subsidiariamente, contesta demanda.

    Advierte que, de las propias manifestaciones vertidas por el actor en su presentación inicial, resulta que reconoce que fueron de su pleno conocimiento -desde 08.01.2004, al menos- los datos supuestamente anotados a su respecto en la base de la firma V.S. Ello, conforme el documento que acompañara, emitido en la mencionada fecha y atribuido -erróneamente- a su parte; a más de la exposición que efectuara -bajo tales elucubraciones- en el escrito de demanda.

    Fecha de firma: 16/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    Señala que no existe duda que la responsabilidad que se pretende adjudicarle,

    es de carácter extracontractual y que -por tanto- corresponde la aplicación de la prescripción bienal reglada por el art. 4037 del Cogido C.il; debiendo computarse el plazo desde el mes de enero del año 2004; época que el accionante -según sus propios dichos- tuvo conocimiento de los datos registrados y de la existencia de los supuestos y presuntos daños que se le habrían ocasionado.

    Indica que el curso de la prescripción no fue interrumpido de manera alguna. Y

    que, en tales condiciones, forzoso resulta concluir que, desde la fecha indicada, el reclamante tenía dos años para el inicio de la presente acción, lo cual vencía o expiaba -indefectiblemente- en el mes de enero del año 2006; habiendo iniciado el trámite de mediación previa, en el mes de mayo de dicho año, lo cual surge del acta correspondiente a la primera audiencia celebrada (22.05.2006), agregada en autos.

    Niega el supuesto llamado telefónico que dice haber efectuado el Sr. P. con data del 15.02.2005, ya sea en esa fecha o en cualquier otra. Consigna que, aún de haber ocurrido o acontecido, el mismo carece de virtualidad suficiente, de conformidad con lo contemplado por el art. 3986, segundo párrafo, del Código C.il;

    por no tratarse de una interpelación auténtica.

    A mérito de ello, solicita se declare prescripta la acción intentada y procedente la excepción articulada, en forma previa y de puro derecho.

    Sin perjuicio de ello, contesta y niega -detallada y pormenorizadamente- todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito inaugural, desconociendo la documentación acompañada.

    Explicita que la firma “V.S.” es una sociedad anónima, cuya actividad principal consiste -exclusivamente- en el suministro de datos de carácter judicial,

    comercial, crediticio y financiero a sus clientes adherentes. Que los servicios de informes que brinda o presta consisten y se relacionan en la recopilación de datos sobre personas físicas y jurídicas dispersos en diversas fuentes y su posterior unificación y sistematización en una única base, a la cual pueden acceder sus clientes a través de los pedidos de informes denominados “VERAZ RISC” y “VERAZ

    PERSONAL”. Señala que no emite, ni consigna juicios de valor, ni de solvencia respecto de las personas sobre las que se informa y que su quehacer o actividad se encuentra regulada bajo el control y la estricta fiscalización de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

    En cuanto a los hechos expuestos por el actor, refiere que la supuesta “…

    sorpresa…” a que alude, tiene una explicación sencilla, producto del error del Consorcio, quien originalmente inició demanda contra el actor y luego, advirtiendo que Fecha de firma: 16/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    el inmueble no se encontraba a su nombre, enderezó la acción contra los verdaderos titulares registrales. Explica que tal situación fue convalidada por el Juzgado actuante;

    quien lo tuvo a aquél por desistido respecto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR