Más pantalla: se extiende la factura electrónica

Desde el viernes próximo, 1° de abril, los contribuyentes que son responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) tendrán obligación de emitir facturas en forma electrónica en caso de que sus ventas hayan sido, en 2015, de un monto igual o superior a los $ 2 millones (cifra neta de tributos). Así lo decidió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en una resolución firmada por su titular, Alberto Abad, que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial.

El funcionario había anticipado, en una entrevista con la nacion, que modificaría la resolución con la cual el ex administrador del organismo, Ricardo Echegaray, había previsto para el mes próximo (prórrogas mediante) el ingreso generalizado de los contribuyentes inscriptos al esquema de comprobantes digitales.

Lo que hace la nueva resolución es establecer un cronograma para la implementación escalonada de la exigencia de adherir a este sistema, que implica abandonar los talonarios en papel. El de abril será así el primer turno. Quienes tuvieron ventas netas el año pasado por entre $ 500.000 y $ 2 millones, quedarán alcanzados a partir del 1° de julio, y quienes reunieron ingresos inferiores a $ 500.000 deberán cumplir con la modalidad a partir del 1° de noviembre próximo.

La medida prevé, según fuentes del organismo, la eliminación de regímenes de información exigidos a firmas de medicina prepaga, colegios privados, operaciones de alquileres temporales y galerías de arte.

"Este tipo de normas [la factura electrónica] le permite al Fisco hacerse de información sensible; por eso se empiezan a eliminar estos regímenes de información, que habitualmente son muy criticados por el empresariado en general", explicó Guillermo Poch, socio de Impuestos y Legales de la firma de servicios BDO.

La factura electrónica ya es usada por más de 690.000 contribuyentes; con la nueva medida, en noviembre deberían ser más de 930.000. Al día de hoy hay varios grupos obligados (entre ellos, los monotributistas de las categorías H, I, J, K y L), y también se puede adherir voluntariamente.

Entre los exceptuados de la modalidad están quienes realizan tareas a domicilio u operaciones de venta por ruteo. Y quedan excluidas las empresas con controlador fiscal.

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