Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2008, expediente C 98963

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.963, "Pansú, M.G. contra G.S.A.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda entablada, con costas a la apelante (fs. 525/530).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1.La sentencia de primera instancia rechazó la acción por daños y perjuicios iniciada por M.G.P. contra "Gabec S.A.", con costas (fs. 394/397 vta.).

Apelado el pronunciamiento la alzada lo confirmó con costas a cargo de la apelante (fs. 525/529 vta.).

Consideró que en mérito a que la actora invocó que el menoscabo producido a su integridad corporal fue causado por el riesgo o vicio de la cosa, le incumbía, acreditar la mala calidad o defecto que la transformaba en impropia en relación a la utilización inocua para los demás.

Entendió que en la litis, según el relato de la actora, fue la deficiente condición en que se encontraba la escalera ubicada en la Clínica Nueva Mitre la que generó el hecho dañoso. Mas, teniendo en cuenta que ese elemento no es de por sí peligroso pues, por ser inerte, no puede ser instrumento de la acción del hombre. En efecto adquiere tal cualidad por circunstancias ajenas a su esencia (entre otras, malas condiciones e inseguridad).

Afirmó que del análisis de las probanzas reunidas -declaraciones testimoniales, informe pericial- cabe concluir que el accionante no ha podido acreditar el riesgo de la cosa como tampoco los hechos descriptos en el escrito de demanda.

  1. Contra el pronunciamiento de la alzada, la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 902, 1113 del Código Civil; 375, 386, 456, 474 del Código...

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