Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Mayo de 2018, expediente COM 010983/2017

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 10983/2017 - PANORAMA SISTEMAS AUDIOVISUALES S.R.L. c/

FEG ENTRETENIMIENTOS S.A. s/ ORDINARIO Juzgado N° 17 - Secretaría N° 34 Buenos Aires, 14 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

  1. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

  2. En anteriores pronunciamientos, en criterio avalado por nuestro más Alto Tribunal, esta Sala -en diferente composición- sentenció

    que el monto de la transacción no podía constituir el pie regulatorio, para los profesionales que no hubieran participado del acuerdo (cfr. 10-7-1993, in re: "C.H.W. c/ The Seven Up s/ ordinario"; idem, "Informix Software Arg. S.A. c/ Arte Gráfico Editorial Arg. S.A. s/

    ordinario", del 25/08/05, bis idem, "S.M. c/ Ginfei S.A. s/

    ejecutivo", del 0910/03, ter idem, "W.E. c/ Federación Patronal Cía. de Seguros S.A.", del 24/02/04; entre mucho otros).

    Sin embargo, el cambio de criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. C.S.J.N, 11-4-2006, in re: "M.E.J. c/ G.E.B. s/ cumplimiento de contrato"), aconsejó en su oportunidad variar la postura sostenida por esta Sala -si bien Fecha de firma: 14/05/2018 con otra conformación-.

    Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30011617#202850826#20180515081816363 Fue así que comenzó a decidirse que los emolumentos debían ser...

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