Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Septiembre de 2019, expediente CIV 034896/2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 34896/2015 PANNUNZIO, G. c/ FUKUDA, H.L. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

Autos y vistos:

Contra la providencia de fs. 168 interpone recurso de apelación el demandado, en subsidio de la revocatoria que le fuera denegada.

Sus agravios obran a fs. 169.

La expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. artículo 246, párrafo 1°, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto de la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T°. V, pág.

266, n° 599).

Constituye un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal de apelación (conf. Fenochietto -

Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. I, pág. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf. A., “Derecho Procesal”, T° IV, pág.

389).

En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #27065371#244650506#20190923111044277 refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (conf. C.. Sala E, ED 117-575; C.., S.B., R.336751 del 29/11/01; R. 339.296 del 12/2/02, entre muchos otros.

El memorial de agravios no luce suficiente en términos que exige el...

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