Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Abril de 2017, expediente CNT 005567/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 5567/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50685 CAUSA Nº 5567/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 42 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2017, para dictar sentencia en los autos: “P.C.A. c/ LA CAJA ART S.A. s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que viabilizó el reclamo de autos, viene apelado por la parte actora y la parte demandada, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 368/371 y fs. 375/377 respectivamente.

La accionante cuestiona que el Sr. Juez a quo rechazara el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, al considerar que no procede la actualización del ingreso base mensual al momento del dictado de la sentencia. Critica el porcentaje de incapacidad psicológica determinado en origen, la denegatoria por costo del tratamiento psicológico. A todo evento, solicita la aplicación del índice RIPTE.

La demandada, disiente con el punto de partida de los accesorios de condena y de la tasa dispuestos en el fallo de la anterior instancia. Finalmente, apela la totalidad de los honorarios por altos.

La representación letrada de la parte actora a fs.371, recurre los emolumentos fijados a su favor por entenderlos reducidos, haciendo lo propio la de igual carácter de la demandada a fs. 377 vta..

II.-Por cuestiones de orden metodológico, comenzaré por abordar la queja deducida por la actora referida a la determinación del porcentaje de incapacidad psicológica. Adelanto que el reproche no será atendido.

Hago esta afirmación, porque del informe médico obrante a fs. 326/342 y fs.344/345, surge que la peritada presenta angustia, vulnerabilidad, desesperación, inquietud, inseguridad, susceptibilidad frente a los estímulos del exterior, derivado causalmente con el hecho que motivaron estos actuados; y que le provoca de manera concluyente una minusvalía en su faz psicológica en el orden del 10% de la total obrera, que se condice con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica, Grado II, conforme Ley 24.557.

Es dable recordar en este punto, que los magistrados deben recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias –en este caso perito médico-

quien, por sus conocimientos científicos contribuya al esclarecimiento de la cuestión litigiosa, pues los jueces carecen de conocimientos en estas materias, o aun teniéndolos, no forman parte del área correspondiente a la que se deben abocar, por lo que necesitan de estos auxiliares de la justicia.

Al respecto ha dicho la C.S.J.N. en A. 1167. XLII Recurso de Hecho “A.F., L. c/ Hospital Italiano – Sociedad Italiana de Beneficencia”: Si Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20682315#175317881#20170411131307515 Causa N°: 5567/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII el perito es, como se vio, un intermediario en el conocimiento judicial (A.:

Tratado…

1ra. Ed. Vol. II p. 347), y si en lo técnico, esa mediación resulta esencial, es indudable que la intervención especializada coadyuva en forma relevante a la formación regular de las decisiones judiciales.

Por ende, aunque el consejo experto no es vinculante, no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse de él sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte (ver “Introduction” S.B., A.J. of de Supreme Court of the United State, esp. P 2, 3, 4, 5 y 8, en “Reference Manual on Scientific Evidence” 2da. ed. Ed. Federal Judicial Center, USA).

La prueba científica constituye, en esta parcela, una de las pruebas preponderantes tanto de los hechos cuando de la relación causal; como también lo es la respectiva historia clínica, que, nuevamente, nos devuelve a la actuación del perito, privilegiado acompañante del juez, a la hora de integrarse convenientemente en el significado de sus registros.

A pesar de que en nuestro sistema la pericial no reviste el carácter de prueba...

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