Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 8 de Marzo de 2018, expediente FLP 036450/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de marzo de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 36450/2016/CA1, caratulado: “PANNO, J.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de ésta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia haciendo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró prescriptos los períodos cuya exigibilidad sean anteriores a los dos años de la petición del reajuste de haberes efectuada por el actor en sede administrativa; hizo lugar parcialmente a la acción incoada por el actor Sr. J.A.P., contra la A.N.Se.S., ordenando al citado organismo que proceda al reajuste de su haber jubilatorio de conformidad a las pautas señaladas en el decisorio, dentro del plazo de 120 días establecido por la ley 26.153; impuso las costas en el orden causado (art.

    21 de la ley 24.463); y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la representante de la A.N.Se.S. a fs. 62 el que fue concedido a fs. 63 y fundado a fs. 66/71 vta., habiendo recibido contestación de la contraria a fs. 73/78.

  2. Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a) actualizó en forma improcedente el haber inicial del accionante, señalando que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó

    expresamente la aplicación del ISBIC, por lo cual solicita, a tal efecto, la aplicación del índice RIPTE; y b) aplicó el precedente” B., A.V. c/ Anses s/ Reajustes varios”.

  3. La sentencia apelada se ajusta a la pacífica doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, resuelto el 17 de mayo de 2005 (Fallos: 328:1602), “B., A.V. c/

    ANSeS s/ reajuste varios”, resoluciones del 8 de agosto de 2006 y del 26 Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28816166#200210748#20180308114445683 de noviembre de 2007 (Fallos: 329:3089 y 330:4866, respectivamente) y “Elliff, A.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, resuelto el 11 de agosto de 2009 (Fallos: 332:1914).

    No obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, ha señalado reiteradamente el deber que tienen las instancias ordinarias de conformar sus decisiones a sus sentencias, dictadas en casos similares (Fallos: 307:1094; 312:2007; 316:221; 318:2060; 319:699; 321:2294); lo que se sustenta tanto en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, como en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (Fallos: 25:364; 212:51 y 160; 256:280; 303:1769; 311:1644 y 2004; 318:2103; 320:1660; 321:3201 y sus citas); ya que lo contrario, carecerían de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartaren de los precedentes de la Corte, sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por dicho Tribunal en el carácter mencionado (conf. “Cerámica San Lorenzo”, Fallos: 307:1094).

    La interpretación de la Constitución Nacional por parte de la Corte Suprema –en este caso con relación al artículo 14 bis- tiene...

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