Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2020, expediente Rc 123269

PresidentePettigiani-de Lázzari-Torres-Kogan
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.269 "PANIZZI SERGIO ANGEL C/ LOSADA ALDO Y OTROS/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/ USUCAPION"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El actor reconvenido deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, con sustento en la falta de fundamentación suficiente, rechazó el de inaplicabilidad de ley articulado, con costas (arts. 68 y 289, CPCC; v. sent. de 24-VI-2020, escrito electrónico titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 29-VII-2020 y su archivo adjunto identificado como "Recurso Extraordinario Federal...").

    En el caso, la Cámara revocó el fallo del magistrado de origen que, a su turno, había hecho lugar a la demanda de usucapión incoada por S.A.P. contra A. Losada, L.O.S. y "N. y Arin Sociedad Anónima, Inmobiliaria y Agropecuaria", rechazándola al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso. Seguidamente, admitió la reconvención por reivindicación e impuso las costas al actor por ambas instancias y acciones (v. sents. de 3-X-2017 y 22-V-2018).

  2. En la vía ahora intentada, el recurrente funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, propiedad, igualdad y debido proceso (preámbulo y arts. 1, 14, 17, 18, 33, 35 y 75 inc. 22, Const. nac.; 23, DADDH; 8 y 21, CIDH; 14, PIDCyP; v. págs. 4, 11, 24 y 36/40, adjunto cit.).

    II.1. Sostiene que la sentencia en crisis -apartándose dogmáticamente de las pruebas aportadas y del derecho aplicable al caso- omitió dar un tratamiento adecuado a la controversia planteada. Ello, por cuanto formuló -a su modo de ver- una consideración fragmentaria de los elementos conducentes y rechazó el remedio local al ponderar -erróneamente- que se desentendió del fundamento central del pronunciamiento, relativo a la accesión de posesiones.

    Contrariamente a lo expuesto, alega que los planteos esgrimidos en la vía local -que ahora reproduce- relacionados, puntualmente, con las pruebas testimoniales, periciales y la documental, resultaban suficientes para acreditar la cesión de derechos a su favor, demostrar que se encontraban cumplidos todos los recaudos exigidos por la ley para adquirir el bien por usucapión y refutar las razones dadas por ela quo(v. págs. 11/18 y 24/39, adjunto cit.).

    II.2. Denuncia, también, que esta Corte interpretó con excesivo rigor formal lo normado por los arts. 679 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial y 24 inc. "c" de...

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