Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Mayo de 2018, expediente CNT 024707/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92539 CAUSA NRO. 24707/2014 AUTOS: “PANIZZA, J.G.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 18 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 90/92 ha sido recurrida por la parte actora a fs. 95/97. Esa presentación mereció la oportuna réplica de la parte demandada que luce a fs. 99/101.

    Por otra parte, a fs. 93 y fs. 94, la parte demandada y la perito médica apelan la suma en concepto de honorarios que fue regulada a favor de la médica designada en autos.

  2. Memoro que en los presentes, el Sr. Juez A Quo rechazó la demanda interpuesta por el Sr. P. quien accionó para que la ART demandada sea condenada a resarcir la disminución de su capacidad laboral originada como consecuencia del accidente de trabajo in itinere que indicó

    haber protagonizado mientras se desempeñaba a las órdenes de su empleadora.

    Para así decidir, el Sr. Magistrado que me precedió examinó en primer término las constancias probatorias adunadas en autos. Expresó que era la parte actora quien debía acreditar la existencia cierta de disminución laborativa a los fines que, posteriormente, se analice la viabilidad de su pretensión. En atención a lo actuado al respecto, la medida de prueba idónea a tales efectos (pericia médica) no se produjo al considerar reticente a la parte actora respecto de su realización.

    Además, el Sr. Juez de anterior grado, destacó la petición concreta de la parte accionante efectuada en torno al pedido del dictado de la sentencia definitiva, circunstancia que conllevó el desestimiento de las medidas de prueba pendientes y la clausura del proceso, a instancias del peticionante.

    Frente a dichas circunstancias, la pretensión inaugural fue rechazada.

    Las costas del proceso fueron impuestas a cargo de la parte actora (art. 68 CPCCN).

  3. La parte actora apela el pronunciamiento dictado. Se queja frente al resultado del litigio, adverso a su reclamo. Critica la decisión adoptada por el anterior juzgador y solicita se revea la decisión adoptada. Controvierte el Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA...

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