Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Noviembre de 2016, expediente COM 015915/2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F PANIMEX QUIMICA S.A. C/ ACEITES VEGETALES BERISSO S.A. S/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 15915/2014 .FR.

Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2016.

Y Vistos:

  1. a. El presentante de fs. 1493, Sr. J.A.G., apeló

    el decisorio de fs. 1486/1488 en tanto, de un lado, desestimó la pretensión por él sustentada en los términos del art. 90 inc. 1° CPr; y, de otro, rechazó el planteo de nulidad oportunamente introducido.

    Los fundamentos lucen agregados en fs. 1506/1516 y fueron respondidos en fs. 1527/1537.

    b. Asimismo, la parte actora apeló el referido pronunciamiento en cuanto denegó la aplicación de la multa pretendida (fs. 1491).

    El memorial de agravios obra en fs. 1495/1504 y fue contestado en fs. 1518/1525.

  2. Cuestiones de orden metodológico imponen dar tratamiento, en primer lugar, al recurso incoado en fs. 1493 por el Sr. G., ya que de su suerte dependerá el individualizado en el pto. 1. b.

  3. Recurso de fs. 1493.

    1. a. Generalmente todo conflicto de intereses que motiva el quehacer jurisdiccional se evidencia con la pretensión de un sujeto -individual o plural- que es resistida por otro. Sin embargo, también puede acontecer que las relaciones jurídicas que vinculan a las partes originarias de un pleito, se concatenen con otras relaciones jurídicas coexistentes y vinculadas con la causa u objeto de aquélla, viabilizándose entonces la intervención de Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23092494#152549577#20161117081330359 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F personas distintas del actor y demandado que concurren al proceso para hacer valer sus derechos o intereses propios.

      El fundamento de la intervención procesal de los terceros estriba en la conveniencia de extender los efectos de la cosa juzgada a todos quienes puedan resultar alcanzados por una determinada relación jurídica sustancial, sea por razones de conexidad, continencia, afinidad o simple accesoriedad.

      No obstante, debe reconocerse que es una institución de carácter restrictivo, en tanto comporta una alteración de la normalidad del juicio. Por lo tanto, procederá en aquellos supuestos en los que exista realmente un interés jurídico o legítimo que proteger, pues, en principio la litis se traba con las partes de la relación jurídica sustancial y sólo cabe incorporar a ella a quienes acrediten ese interés legítimo que pueda verse eventualmente afectado por la decisión que recaiga en el juicio de que se trate o alcanzarle en sus proyecciones.

      USO OFICIAL b. S. tales precisiones conceptuales y a partir de los fundamentos vertidos para justificar la intervención del Sr. G. en autos, podría concluirse que nos encontramos frente a la casuística prevista por el art. 90 inc. 1° Cód. Procesal: la intervención adhesiva accesoria o subordinada.

      La misma aparece configurada cuando una persona, sin estar legitimada para demandar o ser demandada, defiende un derecho ajeno (el del actor o demandado) pero en interés y en nombre propio. Es el modo de participación que le cabe al tercero cuando posee un interés jurídico propio en razón de la relación jurídica que tiene respecto de una de las partes, y que puede verse afectada si esta última resulta vencida en el pleito, por lo que Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23092494#152549577#20161117081330359 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F decide intervenir a efectos de apoyarla y vigilar la labor de la coadyuvada para evitar que su negligencia o reticencia le pueda producir efectos perjudiciales (cfr. M., H., Procesos con sujetos múltiples, t.

    2. p.

      304, La Rocca, Bs. As., 1987).

      c. Señálase en primer lugar que no se encuentra controvertido en el sub lite la calidad de accionista (minoritario) que ostenta el Sr. G. en la sociedad demandada ni tampoco el estado de liquidación de la...

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