Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente L 106313

PresidenteGenoud-Soria-Negri-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., N., P., K., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.313, "P., M.E. contra B.I.A.R.T.S.A. y otra. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que lo especificó (v. fs. 742/802).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 815/831 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 832 y vta.

Dictada a fs. 941 la providencia de autos, sustanciados los traslados que –en virtud del dictado de la ley 14.399- se ordenaron a fs. 949 y vta. y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó -por mayoría- la demanda que, con sustento en las normas del derecho común -arts. 1074, 1109 y 1113 del Código Civil-, M.E.P. promovió contra B.I.A.R.T.S.A. y M.S.A., en concepto de indemnización por la muerte de su esposo A.R.B., ocurrida el día 21 de noviembre de 2001 mientras prestaba tareas a las órdenes de su empleadora. Por otra parte, condenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a abonar a la actora la prestación prevista en la ley 24.557.

  2. Contra dicho pronunciamiento, esta última interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 44 inc. d) de la ley 11.653; 14 bis, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que identifica.

    En lo sustancial, alega que los jueces que integraron la mayoría del tribunal resolvieron la controversia mediante una absurda interpretación de los hechos ventilados en la causa. Con sustento en las afirmaciones que nutrieron al voto minoritario, objeta que se haya eximido de toda responsabilidad civil a la codemandada M.S.A.C., peticiona se condene a esta última a reparar de manera integral los daños y perjuicios provocados por la muerte de quien en vida fuera cónyuge de la accionante, como así también que Berkley International A.R.T. S.A. responda hasta el límite de las prestaciones a las que se encuentra obligada en los términos de la ley 24.557.

    Con igual método cuestiona los intereses aplicados al capital de condena y los honorarios profesionales regulados en la instancia de grado.

    Finalmente, estima la indemnización que -a su juicio- le correspondería percibir a la actora por aplicación de las normas del derecho común, contemplando para dicho cómputo el período de "vida útil" -75 años-considerado por el magistrado de la minoría.

  3. El recurso no prospera.

    1. Tuvo por acreditado el a quo en la primera cuestión del veredicto (ap. 3) la existencia del accidente de trabajo denunciado en la demanda, ocurrido el día 21 de noviembre de 2001 al sufrir B. una descompensación -cayendo y golpeándose la cabeza- en circunstancias de hallarse limpiando el piso del sector de la máquina contínua que operaba (v. fs. 744).

      Señaló asimismo dicho órgano jurisdiccional que la máquina en cuestión funcionaba en forma defectuosa al cortar el papel, como así también que le exigía grandes esfuerzos al tener que subir y bajar para limpiar los rodillos, máxime si se tenía en consideración que la temperatura ambiente oscilaba entre los 45 y 50 grados (v. fs. 744 in fine y vta.).

      Puntualizó también el sentenciante que no se acreditó en la causa los incumplimientos que se le adjudicaron a Berkley International A.R.T. S.A. para responsabilizarla en los términos del art. 1074 del Código Civil, pues no había reparado la actora que dicha aseguradora celebró el contrato de afiliación con M.S.A. en el mes de septiembre de 2001, esto es, dos meses antes del luctuoso suceso que acabó con la vida de su esposo (v. fs. 754).

      No obstante lo cual, manifestó el juzgador que dicha entidad demostró la observancia de las obligaciones que la ley 24.557 puso a su cargo, y que -a todo evento-, en la hipótesis de considerar comprobadas las omisiones o cumplimientos defectuosos denunciados en demanda, no se advertía que éstos, individualmente o en su conjunto, pudieran ser reconocidos como causa eficiente y adecuada del daño invocado (v. fs. 756 vta.).

      Ya en la etapa de sentencia, luego de determinar la existencia de los presupuestos de atribución de responsabilidad civil de la empleadora, tanto objetivos como subjetivos (arts. 1109 y 1113 del Código Civil), y cotejar el importe máximo garantizado por la ley 24.557 ($ 126.824,40) con aquel otro que presupuestó en concepto de reparación integral ($ 117.000, resultantes de sumar: $ 87.000 por el daño material más $ 30.000 por el daño moral), el tribunal de grado se dispuso a brindar tratamiento al planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo (v. fs. 759 y sgtes.).

      Consideró que, en la especie, la aplicación del nuevo régimen especial de reparación de infortunios laborales no conducía al otorgamiento de una indemnización menguada, irrazonable o insuficiente en relación a los daños materiales y morales padecidos por la actora. Antes bien -continuó el a quo-, se imponía nítida la comprobación de la eficiencia del diseño prestacional de contenido económico contemplado en la Ley de Riesgos del Trabajo, toda vez que el resarcimiento allí previsto resultaría prácticamente equivalente (inclusive mayor) al que se obtendría por aplicación de las normas del Código Civil (v. fs. 770 vta./775 vta.).

      En tales condiciones, juzgó que el resultado del aludido cotejo o comparación justificaba el rechazo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, y por lo tanto, de la demanda que, con sustento en las normas del Código Civil, fuera entablada contra M.S.A. (v. fs. 775 vta.).

      Acto seguido resolvió acerca de la procedencia de la acción intentada contra Berkley International A.R.T. S.A. (v. fs. 775 vta. in fine y sgtes.).

      Señaló que el planteo que exhibía la demanda en lo relativo a la supuesta configuración de responsabilidad civil -proveniente de un acción directa- sustentada en la norma del art. 1074 del Código Civil, en modo alguno podía conducir a soslayar la emisión de un pronunciamiento respecto de la responsabilidad sistémica que le cabe a dicha aseguradora, y que también le es atribuida en el marco de la ley 24.557 (v. fs. 775 vta. in fine/776). De allí que, concluyó, acreditada la contingencia (art. 6 inc. 1, Ley de Riesgos del Trabajo) y la condición de derechohabiente de la actora (art. 18 inc. 2, ley cit.), le correspondía a ésta última percibir las prestaciones dinerarias establecidas en función de la situación cubierta por los arts. 11 inc. 4 ap. "c" y 15 ap. 2 párrafo segundo, por remisión de lo establecido en el art. 18 inc. 1 de la ley 24.557 (v. fs. 778 vta./779).

      En adición a lo expuesto, y atendiendo en su plena virtualidad el planteo efectuado en el escrito de inicio, que clara e inequívocamente traducía la pretensión de obtener el resarcimiento bajo la modalidad de pago único del capital, el a quo declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 15 ap. 2, párrafo segundo, de la Ley de Riesgos del Trabajo, por considerar que el otorgamiento de la prestación dineraria por fallecimiento bajo la forma de renta complementaria al beneficio previsional vulnera las garantías constitucionales previstas por los arts. 14, 14 bis, 16, 18 y 19 de la Constitución nacional y 39 inc. 1 de la Constitución provincial (v. fs. 779 y vta.).

      En consecuencia, condenó a B.I.A.R.T.S.A. a abonar -en un único pago- la suma de $ 76.824,40 junto con la prestación establecida por el art. 11 inc. 4 ap. "c" de la ley 24.557 -$ 50.000-, lo que arrojó un importe total de $ 126.824,40 (v. sent., fs. 779 vta./780).

      Finalmente dispuso que al referido monto de condena se le adicionen los intereses devengados desde la fecha de la exigibilidad de las prestaciones y hasta su efectivo pago, conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a plazo fijo de treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (v. fs. 782/783 vta. y 801 vta.).

    2. Como ilustra el relato que antecede, el tribunal de grado -por mayoría- declaró la improcedencia de la acción civil instaurada contra M.S.A. en los términos de los arts. 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, como así también -ya por unanimidad- la pretensión deducida contra Berkley International A.R.T. S.A. sustentada en el art. 1074 de ese mismo cuerpo legal, mediante la cual se procuraba obtener el resarcimiento integral por el daño que M.E.P. invocó a causa del fallecimiento de su cónyuge A.R.B., ocurrida mientras desempeñaba tareas para su empleadora.

      Según las circunstancias apuntadas, la crítica afincada en la absurda interpretación de los hechos resulta inhábil para conmover las motivaciones esenciales de la sentencia, desde que sólo trasunta la mera discrepancia subjetiva del recurrente con el análisis que el tribunal de origen realizó, en uso de potestades que le son propias.

      2.1. Se impone -inicialmente- efectuar algunas consideraciones respecto del cuestionamiento dirigido a censurar la decisión de grado que determinó que la muerte del señor B. se produjo como consecuencia de un accidente de trabajo.

      En efecto, la recurrente se limita, en el punto, a señalar que la muerte de su esposo no proviene de un "hecho accidentoso" (el entrecomillado es del original), sino de circunstancias fácticas propias de las tareas realizadas al momento del infortunio (v. rec., fs. 819 vta.).

      La crítica así planteada resulta por completo infundada, habida cuenta que no excede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR