Panigo, Eulogia Juana S/recurso De Casación.
Fecha | 11 Julio 2013 |
Número de expediente | 16.776 |
Número de registro | 46058 |
Causa N° 16.776 –Sala IV–
C.F.C.P. “PANIGO, Eulogia Cámara Federal de Casación Penal Juana s/ recurso de casación”.
REGISTRO N° 1238.13.4
la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/8 vta. de la presente causa Nº 16.776 del registro de esta Sala, caratulada:
PANIGO, E.J. s/ recurso de casación
, de la que RESULTA:
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Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin, en la causa N.. 10.449 de su registro, con fecha 6 de noviembre de 2012, confirmó la resolución de la instancia anterior que disponía sobreseer a E.J.P., respecto de la presunta infracción al artículo 1º de la ley 24.769 (cfr. fs. 60).
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Que contra esa decisión, el señor F. General, doctor P.H.Q., interpuso el recurso de casación, el que fue concedido a fs. 11/vta. y mantenido en esta instancia por el señor F. General ante esta Cámara a fs. 20.
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Que el recurrente sustentó su impugnación en el motivo previsto por el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N.
alegando, en lo sustancial, que la resolución recurrida realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva al considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 26.735, ya que el aumento de los montos mínimos previstos en la ley penal tributaria, en virtud de la reforma, respondió
al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación monetaria ocurrida durante el período de vigencia de la ley 24.769; por lo que no puede concluirse que el legislador haya pretendido un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la citada norma.
Finalmente, solicitó que se case la resolución impugnada, revocándosela.
Hizo reserva del caso federal.
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Que en la oportunidad prevista en los arts.
465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto reiterando los argumentos en los que se sustentó la errónea aplicación al caso de lo dispuesto por el artículo 2º del C.P. y citando la instrucción del entonces Procurador General de la Nación,
Dr. Esteban Righi -Res. PGN 5/12 del 8/3/12- (cfr. fs. 23/27
vta.).
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Que superada la etapa prevista en los arts. 465,
último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó
constancia a fs. 32, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..
El señor juez G.M.H. dijo:
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El recurso es formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457
del C.P.P.N. (cfr. los efectos del...
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