Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 005427/2015

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “PANIGHINI, P. c/ Camuzzi Gas Pampeana S.A. s/ despido”.

E.. N° 5.427/2015 S. III (E.. N° 5.427/2015 S. II)

Buenos Aires, 23/08/2019.

Y VISTOS:

El recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora a fs. 423/431 contra la sentencia de fs. 417/422, y cumplido el traslado respectivo, según presentación de fs. 434/453; Y CONSIDERANDO:

Que a la fecha de interposición del recurso con sustento en los arts. 288 al 303 del CPCCN, éstos se encontraban derogados en virtud de lo dispuesto por la Ley 26853. En su relación, la Corte Suprema de Justicita de la Nación mediante Acordada nº 23/2013 del 14 de agosto de 2013 estableció

que la operatividad de los recursos procesales contemplados en la referida ley se hallaría supeditada a la instalación y funcionamiento de las Cámaras Federales y Nacionales que creaba la norma, circunstancia que finalmente no se produjo.

Que lejos de soslayar la circunstancia temporal referida en el párrafo anterior y aun cuando se hubiere considerado viable el análisis del recurso interpuesto, debe destacarse que el accionante recurre varios aspectos del pronunciamiento de la Sala II con sustento en la jurisprudencia que denuncia, de la cual sólo reúnen los requisitos impuestos por el ritual, los precedentes: “B.Q., R.A. c/ Mapfre Argentina A.R.T.

S.A. s/ diferencias de salarios” (S.D. 93.569 del 31/5/2013 – Sala III); “G., M.M. c/ Jurisprudencia Argentina S.A. y otro s/ despido” (S.

  1. 29.939 del 28/6/2013 - Sala V); “B.D., S.c.P.S. y otros s/ despido (S.D. 45.998 del 29/10/2013 – Sala VII) y “B., R.H. c/ Hexagon Bank Argentina S.A. y otro s/ despido” (S.D. 16.804 del 9/2/2011 – Sala IX).

Que ello es así toda vez que los precedentes “D.V., C.M. c/

Avery Dennison de Argentina S.A. s/ despido” (Sentencia 35.136 del 10/6/2008 - Sala VIII) y “Copolechio, D.J. c/ Elvetium S.A. s/ despido” (S.D. 13.818 Fecha de firma: 23/08/2019 del 16/8/2005 – Sala Firmado por: M.L.G., SECRETARIA X) poseen una antigüedad superior a los diez años, Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #24660799#241859149#20190823123847885 Poder Judicial de la Nación mientras que el antecedente “L., además de superar la antigüedad mencionada no resultaría un precedente idóneo ya que proviene de la misma Sala que dictó la sentencia que ahora se cuestiona, por lo que de existir contradicción -situación que no se configura en el caso-, sólo importaría un cambio de criterio o variación...

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