Panificacion y Confiterias Tanoira S.R.L. S/ Quiebra

Fecha de publicación24 Febrero 2010
Fecha de disposición24 Febrero 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31850

Buenos Aires, 16 de febrero de 2010.

Martín Sarmiento Laspiur, secretario.

e. 23/02/2010 Nº 15951/10 v. 01/03/2010 N° 14

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dra. Susana M. I. Polotto, Secretaría Nº 28, a cargo del Dr.

Martín Sarmiento Laspiur, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por 5 días que con fecha 11 de Febrero de 2010, en los autos caratulados Givone Vanesa Carla S/ Concurso Preventivo (Hoy Quiebra), se resolvió decretar la quiebra de Givone Vanesa Carla, (DNI 21.981.500) haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos al mismo, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. En los términos del art. 202 LC tratándose de una quiebra declarada por aplicación del art. 77:1 LC, los acreedores posteriores a la presentación podrán requerir la verificación por vía incidental. Para los acreedores que ya hubieren obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo, no tendrán necesidad de verificar nuevamente.

El Síndico recalculará los créditos según su estado --párrafo segundo, artículo 202--, debiendo presentar tal informe hasta el día 23 de Junio de 2010. Fíjase al Síndico hasta el día 19 de Agosto de 2010 para presentar un nuevo informe general.

El síndico designado es el contador Rodolfo Fernado Daniel Torella con domicilio en Arcos 3726.

Publíquese por 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.).

Buenos Aires, 16 de febrero de 2010.

Martín Sarmiento Laspiur, secretario.

e. 23/02/2010 Nº 15944/10 v. 01/03/2010 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dra. Susana M. I.

Polotto, Secretaría Nº 28, a cargo del Dr. Martín Sarmiento Laspiur, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por 5 días que con fecha 11 de Febrero de 2010, en los autos caratulados Guerriere María Silvina S/ Concurso Preventivo, se resolvió decretar la quiebra de Guerriere María Silvina, DNI 23.126.394 haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos al mismo, los que serán ineficaces.

Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. En los términos del art. 202 LC tratándose de una quiebra declarada por aplicación del art. 77:1 LC, los acreedores posteriores a la presentación podrán requerir la verificación por vía incidental. Para los acreedores que ya hubieren obtenido verificación de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR