PANICONI Guido Anibal

Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2014

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

JUJUY

74000064/2010

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PANICONI, GUIDO ANIBAL s/TENENCIA SIMPLE

S.S. Jujuy, 31 de octubre de 2014.

VISTO: lo resuelto por la Excelentísima Cámara Federal de Casación Penal a fs. 366/373,

Y RESULTANDO:

  1. - En fecha 22/11/2011 este Tribunal condenó a Guido Aníbal Paniconi a la pena de dos años de prisión y multa de pesos doscientos por considerarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes —art. 14, primer párrafo de la ley 23.737— y las costas del juicio.

  2. - Recurrida la sentencia por la Defensa Oficial, en representación de Paniconi, en fecha 12/09/2014 la Sala I de la CFCP hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto y en consecuencia, anuló la pena impuesta en los términos del art. 404, inc. 2° del CPPN, y devolvió las actuaciones a fin de que el tribunal fije la sanción conforme a los lineamientos señalados, en tanto no se fundamentó la aplicación de una condena de efectivo cumplimiento a pesar de que en ese momento el encartado no registraba antecedentes condenatorios y a que el monto de la sanción establecido permitía que esta fuera dejada en suspenso.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Anulada la pena impuesta mediante sentencia de fecha 22/11/2011, corresponde al Tribunal dictar nueva pena, estimándose justo y adecuado, en función de las pautas establecidas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, aplicar a Guido Aníbal Paniconi la pena de dos años de prisión y multa de pesos doscientos ($ 200), y las costas del juicio, por ser autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes, previsto y penado por el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737. Para ello, se tiene en cuenta como agravante la cantidad de droga secuestrada (51, 83 gramos de pasta base de cocaína), y el hecho de que el estupefaciente fuera hallado en un establecimiento penitenciario donde el causante cumplía prisión preventiva por otro delito imputado. No obstante, también deben considerarse como circunstancias atenuantes de la pena, las condiciones personales de Paniconi, en tanto se trata de una persona indigente, que por no poseer recursos residía de forma precaria debajo de un puente, quien además se desempeñaba laboralmente de manera inestable realizando trabajos de albañilería y mecánica. A ello, cabe agregar que el encartado es adicto a las sustancias psicoactivas desde temprana edad. Todas estas circunstancias dificultan el acceso a un empleo digno que le permita al...

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