Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 039914/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. N°: 39.914/2014/CA1 (59.416)

JUZGADO N°: 29 SALA X

AUTOS: “PANIAGUA, O.J. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia de primera instancia incorporada el 25/06/2021(nro.

    13.060), interpuso la parte demandada sin merecer replica de su contrario.

  2. Cuestiona la demandada, en primer lugar, el valor del ingreso base mensual fijado en el fallo anterior para efectuar el cálculo de la reparación diferida a condena. Apela la incapacidad psicológica otorgada por el “a quo”. Por otra parte impugna la fecha de inicio del cómputo de la tasa de interés aplicada. Finalmente recurre la imposición de costas y los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora y perito médico por considerarlos elevados.

  3. El recurso inherente a la primera de las quejas no habrá de prosperar.

    En primer término, no se advierte en el ingreso base determinado en el pronunciamiento anterior un apartamiento de lo dispuesto por el art. 12 de la LRT. Nótese que el detalle de los montos de las remuneraciones percibidas por el actor durante el año anterior al infortunio de autos surge del inobjetado informe obtenido mediante la página web de la AFIP (ver informe de fecha 07.05.211).Además, la recurrente no cristaliza la medida del agravio al no indicar en forma concreta -con cifras y cálculos precisos – cuáles serían las remuneraciones que –a su parecer- debieron ser consideradas para el cómputo del concepto en cuestión, lo cual imposibilita verificar el grado y existencia del perjuicio económico Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    alegado por el litigante para fundar su pretensión (art. 116 LO).

    Lo expuesto lleva sin más a desechar este tramo de la queja.

  4. Distinta será la suerte del agravio vertido por la incapacidad psicológica determinada en la instancia anterior.

    Arriba firme a esta alzada que el actor sufrió un accidente el día 25/04/2014

    mientras realizaba sus tareas,cuando al trabarse la maquina fabricadora de goma totalmente,

    se le provocó una lesión del dedo anular de su mano izquierda.

    En tal sentido, el perito médico, sobre la base del examen...

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